No desglosar el IVA viola la ley: SAT

MÉXICO, D.F., julio 6 (EL UNIVERSAL).- Las facturas emitidas por las tiendas de conveniencia o mini súper por la compra de alimentos preparados sin el desglose del IVA de 16% no podrán ser válidas para que el contribuyente pueda deducirlas o acreditarlas, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recordó que si los establecimientos no cumplen con ese requisito, serán acreedores a una sanción que va de 13 mil 570 pesos a 77 mil 580 pesos, y en caso de reincidir, procede la clausura preventiva.

“Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”, explicó el SAT.

Refirió que el Código Fiscal de la Federación señala que uno de los requisitos que de las facturas es el importe en número o letra, además, cuando sea el caso, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada tasa del impuesto y el monto de los impuestos retenidos.

El órgano recaudador de impuestos destacó que es importante tomar en cuenta que también se considera como delito de defraudación fiscal, el darle efectos fiscales a comprobantes cuando no reúnan los requisitos fiscales, y esto se sanciona con prisión, de tres meses a nueve años.

EL...

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