No deducibles: el basurero fiscal

AutorMaría Teresa Montes Muñoz
CargoMaestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos
Páginas13-15
www.iee.edu.mx
Texto: M.I. María Teresa Montes Muñoz
13
IEE Plantel Guadalajara
Fuente: Google.com
A efectos de calcular el Impuesto Sobre la Renta
(ISR) que corresponde pagar en el ejercicio,
tanto para Personas Físicas (PF) como para
Personas Morales (PM), incluidas las Personas
Morales con Fines no Lucrativos, existen
diferentes regímenes fiscales.
El Objeto del ISR de acuerdo al Artículo 1º de la
Ley de la Materia (LISR), es gravar los ingresos,
lisa y llanamente, sin embargo en casi todos los
regímenes fiscales, existe la posibilidad de
realizar deducciones para determinar una base
gravable, con la que se cumple con el principio
de proporcionalidad tributaria que establece
nuestra Constitución.
Lo que yo suelo llamar la Teoría General de las
Deducciones para las PM del Título II LISR,
consta de cuatro características básicas, a saber:
Son opcionales: esto es, que el Artículo 25,
relativo a las deducciones inicia con “los
contribuyentes podrán efectuar las
deducciones siguientes:”, dicho de otra
forma, si un contribuyente no desea restar
cantidades a sus ingresos, está en su esfera
de posibilidades, al no ser obligatorias como
en el caso de los ingresos.
Son limitadas: el citado Artículo 25 contiene
diez Fracciones que enumeran las
deducciones a que tiene derecho el
contribuyente, sin abrir la posibilidad a
ninguna otra. Esto también al contrario de
los ingresos pues el Artículo 16 además de
mencionar específicamente varios ingresos
indica la frase “o de cualquier otro tipo”,
dejando abierta la posibilidad para que
cualquier tipo de ingresos grave ISR.
Deben cumplir requisitos: a lo largo de toda
la Ley tenemos muchos requisitos que
cumplir, entre otros tenemos el Artículo 27
que nos indica en veintidós Fracciones las
formalidades para que una deducción se
considere autorizada.
Conceptos NO deducibles: Como si no fuera
suficiente con lo indicado anteriormente, en
el Artículo 28 (entre algunos otros artículos),
se nos presenta una lista de treinta y un
conceptos que no están en posibilidad de
restarse a los ingresos del contribuyente, aún
y cuando algunos de ellos sean
“estrictamente indispensables” para los fines
de la sociedad. A esto es a lo que llamo
“el
basurero fiscal.
Ahora bien, ¿cuáles son los efectos fiscales de
las cantidades no deducibles para efecto de
LISR? Primero me permitiré hacer referencia a
NO DEDUCIBLES:
EL BASURERO
FISCAL
Fuente: Freepik.es

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