Voto Particular nº IV-P-2aS-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1998

Número de resoluciónIV-P-2aS-30
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de expediente100(14)3/98/1034/97
Número de registro425
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 5. Diciembre 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

...en las leyes se debe buscar más que las notas la melodía que suena en las Leyes tributarias, aunque algunos críticos objetan que muchas veces surgen dificultades por el hecho de que diferentes músicos tocan melodías discordantes. En realidad, si los músicos son buenos intérpretes, con las mismas notas no deberían tocar sino la misma melodía.

(D.J.)

Estoy de acuerdo con la sentencia que declara la nulidad de la resolución impugnada; sin embargo, difiero del criterio de la mayoría en cuanto a los efectos de la misma. Desde mi punto de vista la nulidad es para efectos y no lisa y llana. Para determinar los efectos de una nulidad que se deriva de una orden de auditoría cuyo objeto es genérico, la sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicado en la Gaceta Número 75, de marzo de 1994. Por mi parte, coincido con el criterio sustentado en las jurisprudencias del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ambos publicados en el Semanario Judicial de la Federación, de diciembre de 1997.

La discrepancia entre la primera de las jurisprudencias y las otras dos, se centra en la distinta interpretación que hacen los citados Tribunales Colegiados de las causales de ilegalidad, contenidas en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito elabora su tesis, analizando las diversas causales de ilegalidad. Seguiré el mismo razonamiento, ya que facilita la explicación de mi punto de vista.

¿Cuál es la causal de ilegalidad que provoca la nulidad de la resolución impugnada, cuando una orden de visita de auditoría, antecedente de la misma, está viciada en su objeto? Ésta es la primer pregunta a resolver. De su respuesta puede surgir una segunda ¿Cómo se compatibiliza una sentencia para efectos y la facultad discrecional de ordenar una visita de auditoría? El presente voto tratará de responder a ambas preguntas, para así facilitar la explicación de mi disidencia con el criterio de la mayoría.

  1. - ¿Cuál es la causal de ilegalidad que provoca la nulidad de la resolución impugnada, cuando una orden de visita de auditoría, antecedente de la misma, está viciada en su objeto?

    En primer lugar, conviene descartar, no sin alguna reflexión, a las causales de incompetencia y de desvío de poder, por no referirse al objeto. Como se sabe la primera controla la ilegalidad en el autor del acto y la segunda en los fines.

    • La Incompetencia.

    Una orden de visita puede estar viciada por haber sido dictada por un funcionario incompetente. En efecto, desde la Ley de Justicia Fiscal, esta causal se expresa con el mismo contenido, el cual conviene transcribir:

    1. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

    Como puede apreciarse, la resolución impugnada puede ser ilegal, por incompetencia de quien la dictó u ordenó o porque el procedimiento del que derive la resolución impugnada haya sido tramitado por un funcionario incompetente. Si la orden de auditoría fuera dictada por un funcionario incompetente y como se afirma por la mayoría, aún no se ha iniciado el procedimiento, no se podría anular la resolución impugnada con fundamento en esta fracción. Esa consecuencia es claramente aberrante. Desde mi punto de vista, el “procedimiento” a que se refiere esta fracción, no puede ser interpretado en forma tan estrecha que deje fuera al acto que lo inicia. No se podría interpretar que la orden no forma parte del procedimiento para la fracción III, del artículo 238 y sí para la I del mismo artículo.

    Desde mi punto de vista, es claro que la ley considera ilegal la resolución que se deriva de una orden de...

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