Ejecutoria nº V-P-1aS-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2001

Número de resoluciónV-P-1aS-21
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de expediente100(14)20/98/14805/97/478/00-S1-05-04-QC
Número de registro67090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 4. Abril 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Una vez analizados los argumentos hechos valer por el quejoso, así como lo resuelto en la sentencia emitida en el citado juicio 100(14)20/98/14805/97, cuyo presunto incumplimiento motiva la presente queja, así como el contenido de la resolución impugnada en el precitado juicio, esta J. arriba a la conclusión de que la queja que se resuelve es infundada, con base en lo siguiente:

El quejoso, sustenta su queja en el hecho de que desde el 27 de septiembre de 1999, fecha en que le fue notificada a la autoridad fiscal la ejecutoria dictada en el recurso de revisión a que se ha hecho antes referencia, al 22 de marzo del 2000, fecha en que presentó su instancia de queja, transcurrió en exceso el término de cuatro meses establecido por el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, sin que la autoridad haya cumplido con la sentencia dictada por esta Primera Sección el 3 de diciembre de 1998, en el juicio 100(14)20/98/14805/97.

El artículo 239 en su antepenúltimo párrafo dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 239.- La sentencia definitiva podrá:

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme. Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este Código.

Ahora bien, contrariamente a lo aducido por la actora, respecto de la sentencia emitida por esta Primera Sección de la Sala Superior, el 3 de diciembre de 1998, en el juicio 100(14)20/98/14805/97, no es posible que se actualice la hipótesis de incumplimiento prevista en el artículo 239 antes transcrito, toda vez que en dicha sentencia no se estableció como obligación a cargo de la autoridad la realización de un determinado acto o la obligación de iniciar un nuevo procedimiento que tuviese que ser cumplido dentro del plazo al efecto establecido en tal disposición, constriñéndose dicha sentencia a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, consistente en el oficio 324-A-25163, emitido el 28 de mayo de 1997, por el C. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinaron diversos créditos fiscales a cargo de la empresa hoy actora.

En tales circunstancias, el incumplimiento de dicha sentencia no puede generarse por la...

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