Ejecutoria nº IV-P-2aS-254 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-254
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Número de expediente100(20)41/98/(3)923/98-I
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro65480
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 25. Agosto 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

(...)

SEGUNDO

PROCEDENCIA DEL JUICIO.- Antes de estudiar el fondo del negocio, se debe entrar al análisis de la causal de improcedencia que hace valer la parte demandada, por ser ésta una cuestión de orden público, y por lo tanto de estudio preferente, toda vez que, de resultar fundada sería innecesario el análisis de los conceptos de impugnación.

La autoridad demandada señala que, conforme a lo dispuesto por el artículo 203, fracción II, en relación con el diverso 202, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, el juicio es improcedente porque el acto impugnado no afecta los intereses jurídicos de la demandante, toda vez que, el recurso de revocación que interpuso en su contra fue resuelto en forma favorable por haber dejado insubsistente la resolución contenida en el oficio 324-A-III-5-G-6002, para que se emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Al respecto, tenemos que la resolución contenida en el oficio número 325-SAT-R3-L24-R2-02704, de fecha 12 de diciembre de 1997, a través de la cual el Administrador Local Jurídico de Ingresos de Nuevo Laredo Tamaulipas, resolvió el recurso de revocación en forma favorable en atención a lo siguiente:

PRIMERO.- Repóngase el procedimiento administrativo, quedando en consecuencia insubsistente la resolución contenida en el oficio 324-A-III-5-G-6002, de fecha 26 de mayo de 1997, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Nuevo Laredo, mediante la cual se determina a cargo de la persona moral denominada RASKO, S.A. de C.V. en su calidad de responsable directo y del C.A.A.L.Z.C., en su carácter de responsable solidario, un crédito fiscal en cantidad total de $430,923.58 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS 58/100 M.N.), conforme a lo establecido en el artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996, sancionado de acuerdo con lo señalado en el artículo 129, fracción I del mismo Ordenamiento Legal, por concepto de que se omitió cuota compensatoria, impuesto al valor agregado, mas multas y recargos procedentes, al momento de tramitar para su despacho el pedimento de importación número 3161-4007000, de fecha 19 de noviembre de 1994, y de estimarlo procedente, la citada autoridad emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Por otro lado, la empresa actora, en relación con la procedencia del juicio de nulidad, argumenta lo siguiente:

“El presente juicio de nulidad resulta procedente, pues no obstante que la resolución impugnada deja insubsistente el acto recurrido en el recurso de revocación, es el caso que, dicha resolución, se emitió para el efecto de que la autoridad hacendaria expida un nuevo acto en el que subsane los defectos de la anterior, siendo improcedente tal consecuencia, en virtud de que el agravio que se tomó en cuenta para emitirla debe producir necesariamente la nulidad lisa y llana del acto, y no una nulidad para los efectos indicados. Además, la demandada declaró improcedentes todos los demás agravios, cuando era evidente que, un verdadero y legal análisis de todos ellos, debían haber producido la nulidad lisa y llana del acto combatido.

“Si bien es cierto, que la autoridad demandada dejó sin efectos la resolución antecedente a la que es materia de este juicio, también lo es que lo hizo con base en un argumento que, al declararse fundado, sólo producía una revocación para efectos de que se repusiera el procedimiento y se emitiera una resolución debidamente fundada y motivada, no obstante que dicho agravio, así como los restantes expresados en el recurso, conducían a la revocación total de dicho acto.

Por lo anterior, queda manifiesto el interés jurídico que tiene la hoy actora ante una resolución que no es todo lo favorable que debía ser, razón por la...

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