Ejecutoria nº IV-P-SS-76 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2000

Número de resoluciónIV-P-SS-76
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Número de expediente09 Noviembre 1998
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro65440
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 25. Agosto 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

En primer lugar, se estima pertinente aclarar que la fracción 303 en comento está incluido dentro del apartado correspondiente del Reglamento que nos ocupa, de las empresas del grupo 30, que corresponde a la INDUSTRIA QUÍMICA, mientras que la empresa actora no es una industria química sino hulera, lo que es reconocido plenamente por la enjuiciante, ya que incluso su propia denominación social así lo señala. Así las cosas, la fracción 303 en cita se refiere a aquellas empresas cuya actividad es la fabricación de resinas y plastificantes químicos señalados en la aludida fracción, mientras que en el caso de la accionante, en el supuesto (no aceptado) de que elaborara hule sintético, éste se utiliza dentro de sus procesos productivos para fabricar la diversidad de los productos que, de acuerdo a sus facturas, comercializa y que reconoce elaborar, por lo que dicho hule sintético no constituye un producto final sino más bien uno intermedio dentro de su proceso productivo, por lo que, en principio, no le correspondería a la enjuiciante la fracción 303 sino la 321, tal y como lo señalan los autoridades, máxime que la fracción aludida 321 se encuentra en el grupo 32 del Reglamento en cita, que engloba a las empresas que se dedican a la fabricación de productos de hule y plástico, actividad que corresponde a la efectuada por la demandante, máxime que de la lectura del testimonio notarial número 70708, cuya copia certificada obra en autos a fojas 26 a 38, aportada por la propia enjuiciante, en donde se hace constar la constitución de NACIONAL DE HULE NOVA, S.A.D.C.V., se menciona como objeto social “(...) la fabricación y compraventa de toda clase de artículos de hule para uso industrial, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de sus finalidades.”

En otras palabras, la diferencia entre la fracción 303 y la 321 en comento consiste en que en la primera el producto terminal que constituye la actividad primordial de la empresa es la fabricación de hule o caucho sintético, entre otros productos químicos, en cambio, en el caso de la empresa actora, el hule sintético que se fabrique no constituye el producto final que comercializa la demandante, sino tan solo un producto intermedio que sirve para la fabricación de aquellos productos cuya manufactura constituye la actividad de la empresa actora, esto es, la demandante como industria hulera debe ser considerada dentro del grupo de empresas dedicadas a la fabricación de productos de hule y plástico, grupo 32, fracción 321, porque con el hule sintético manufactura diversos productos de hule, tal y como lo acepta plenamente, sin que su objeto social consista en la elaboración del hule sintético, como erróneamente lo pretende.

Ahora bien, y respecto a la manifestación de la actora, relativa a que su actividad consiste en la fabricación de hule sintético, esta juzgadora estima que no se acredita tal aseveración, ya que de las constancias de autos se llega a una conclusión diferente, en virtud de que, tal y como se apuntó con anterioridad, de la lectura del testimonio notarial número 70708, cuya copia certificada obra en autos a fojas 26 a 38, aportada por la propia enjuiciante, en donde se hace constar la constitución de NACIONAL DE HULE NOVA, S.A.D.C.V., se señala que el objeto social será “(...) la fabricación y compraventa de toda clase de artículos de hule para uso industrial, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de sus finalidades.”

En este sentido, cabe mencionar que, si bien los dictámenes periciales que obran en autos rendidos por los peritos de las contendientes resultan contradictorios en diversos apartados, en ellos existen coincidencias que son tomadas en cuenta por esta S. Superior, actuando en Pleno, para llegar a las conclusiones apuntadas. Los puntos coincidentes en los dictámenes de referencia son los siguientes:

  1. Que la parte actora utiliza como materia prima el hule sintético.

  2. Que fabricar implica la transformación de materias primas en productos terminados.

  3. El objeto social de la empresa actora, de acuerdo a su acta constitutiva, es la fabricación y compraventa de productos de hule.

  4. Ante la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia se declaró como actividad la fabricación y compraventa de productos de hule.

  5. Que la parte actora fabrica y comercializa diversos productos de hule.

Las anteriores conclusiones se obtienen de las diferentes respuestas formuladas por los peritos en los términos siguientes:

Así las cosas, el perito de la autoridad llamada a juicio, el C. ING. F.H.O., respondió a las preguntas I, II, IV, VI del cuestionario propuesto por la demandada, y 1 y 19 del cuestionario de la accionante, en los siguientes términos:

“I.- Que describa el perito los nombres químicos de las materias primas que se utilizan en los procesos de trabajo de la empresa Nacional de Hule, S.A. de C.V.

“La empresa Nacional de Hule Nova, S.A. de C.V., utiliza las siguientes materias primas para el desarrollo de su actividad:

“1.1 Hule natural, (hule cis-poliisopreno).

“1.2 H. sintéticos, como:

“Hule Polibutadieno (Solprene 200 SBR)

“Hule Estireno-butadieno (Solprene 1204 SBR)

“Hule Estireno-butadieno (Solprene 375 SBR)

“Hule Estireno-butadieno (Solprene 476 SBR)

“Hule Estireno-butadieno (Solprene 303 SBR)

“Hule Estireno-butadieno (Emulprene 1502 SBR)

“Hule Cloropreno Denka

“Hule Neopreno CR

“Hule Nitrilo (BJLT-M50)

“Hule Nitrilo (BJLT-M40)

“II.- Que describa el perito cuál es el objeto social registrado en el acta constitutiva de Nacional de Hule Nova, S.A. de C.V.

“Según escritura No. 70708 de fecha 24 de julio de 1973, otorgada ante la fe del Licenciado J.C.F., titular de la Notaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR