Ejecutoria nº V-TASR-XIX-269 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XIX-269
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de expediente12527/01-17-08-1
Número de registro71420
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 24. Diciembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Sala procede, en primer término, a centrar la litis en el presente juicio, la cual se circunscribe a dilucidar si la demandante en su carácter de sociedad controladora, y lo cual no está en controversia, debe considerar o no como participación consolidable, para efectos de determinar el resultado fiscal consolidado, el 100% de la tenencia o participación accionaria que tenga en el capital social de sus sociedades controladas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, a juicio de esta S., el concepto de impugnación que se analiza es infundado.

En efecto, el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone en su parte relativa lo siguiente:

“ARTÍCULO 57-E.- La sociedad controladora para determinar su resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada procederá como sigue:

“I.- Se obtendrá la utilidad o pérdida fiscal consolidada conforme a lo siguiente:

“a).- Sumará las utilidades fiscales del ejercicio de que se trate correspondientes a las sociedades controladas.

“b).- Restará las perdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas, sin la actualización a que se refiere el artículo 55 de esta Ley.

“c).- Según sea el caso, sumará su utilidad fiscal o restará su pérdida fiscal del ejercicio de que se trate. La pérdida fiscal será sin la actualización a que se refiere el artículo 55 de esta Ley.

“Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 55 de esta Ley, que tuviere la sociedad controladora en el ejercicio en que comience a consolidar en los términos de este Capítulo, se podrán disminuir sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal a que se refiere este inciso.

“d).- Sumará o restará, en su caso, los conceptos especiales de consolidación del ejercicio y las modificaciones a dichos conceptos así como a la utilidad o pérdida fiscales de las controladas correspondientes a ejercicios anteriores.

“Los conceptos señalados en los incisos anteriores de esta fracción, se sumarán o restarán en la participación consolidable.

“Para efectos de este Capítulo, la participación consolidable será la participación accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una controlada, ya sea en forma directa o indirecta...

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