Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios de interpretación y aplicación de la clasificación del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, en la presentación y examen de las solicitudes de signos distintivos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación20 Septiembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JOSE RODRIGO ROQUE DIAZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, 7 y 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 3 y 59 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Propiedad Industrial establece en su artículo 93 que las marcas se registrarán en relación con productos y servicios determinados según la clasificación que establezca su Reglamento y, que cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por el Instituto;

Que de conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para efecto de indicar los productos o servicios a distinguir con el signo distintivo en la solicitud de registro, el interesado deberá atender a la descripción de productos y servicios establecida en la lista alfabética de la Clasificación Internacional;

Que el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establece que la clasificación de productos y servicios, a que se refiere el artículo 93 de la Ley, será la establecida en virtud del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, conocida como Clasificación Internacional, y asimismo faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para establecer los criterios de interpretación y aplicación de dicha clasificación, y

Que a fin de brindar certeza y seguridad jurídica al público usuario del sistema de propiedad industrial para la presentación y el estudio de examen de las solicitudes de registro de marcas y avisos comerciales, es necesario dar a conocer los presentes Criterios, como instrumento adicional para la aplicación de la Clasificación Internacional, los cuales no constituyen una interpretación distinta a la establecida en el Arreglo de Niza, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION DE LA CLASIFICACION DEL ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS, EN LA PRESENTACION Y EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DE SIGNOS DISTINTIVOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PRIMERO.- El objeto de la presente publicación es dar a conocer los criterios de interpretación y aplicación de la clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

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