Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicado el 31 de mayo de 1999

Fecha de disposición31 Mayo 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicado el 31 de mayo de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1993, RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-025-STPS-1999, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE MAYO DE 1999.

CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del titular del ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5 y fracción XIII del artículo 7 del Reglamento Interior de la dependencia, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 31 de mayo de 1999, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios las asociaciones que a continuación se indican:

Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C. Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. México. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas;

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

COMENTARIO 1, inciso 3, Técnico.

DICE:

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

NMX-CC-7/1-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 1 Auditorías.

NMX-CC-7/2-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 2 Administración de los programas de auditoría.

NMX-CC-8-1993-SCFI, Criterios de calificación para auditores de sistemas de calidad.

NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.

DEBE DECIR:

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse y aplicarse las siguientes normas mexicanas vigentes, o la que la sustituya:

NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.

RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que subsistirá la NOM-008-SCFI-1993 y se suprimirán del capítulo 3 de referencias, las normas que a continuación se indican:

NMX-CC-7/1-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 1 Auditorías.

NMX-CC-7/2-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 2 Administración de los programas de auditoría.

NMX-CC-8-1993-SCFI, Criterios de calificación para auditores de sistemas de calidad.

NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.

COMENTARIO 2, inciso 4 e), Editorial

DICE:

  1. fuentes de luz: son todos aquellos elementos que por sus características permiten pasar la luz natural al interior de un recinto y aquellos dispositivos que transforman otros tipos de energía en energía luminosa, y que pueden controlar y dirigir el flujo, como tragaluces y lámparas fluorescentes, de descarga e incandescentes.

    DEBE DECIR:

    Eliminar la definición.

    RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se eliminará la definición del inciso e) de fuentes de luz, recorriéndose los incisos.

    COMENTARIO 3, inciso 4 f), Editorial

    DICE:

  2. grupo de exposición homogénea: es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a las mismas condiciones de iluminación y realizando la misma tarea visual.

    DEBE DECIR:

    Eliminar la definición.

    RESPUESTA: Procede su comentario por lo que se eliminará la definición del inciso f) de grupo de exposición homogénea, recorriéndose los incisos.

    COMENTARIO 4, inciso 4 g), Editorial

    DICE:

  3. iluminación; iluminancia: es el flujo luminoso recibido por unidad de área, y que se mide en lux.

    DEBE DECIR:

  4. iluminancia (e): es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada con lux.

    RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, se conserva el término iluminación y se integra su sinónimo iluminancia y se acepta la definición propuesta para quedar de la siguiente manera:

  5. iluminación; iluminancia: es la relación de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, expresada en lux.

    COMENTARIO 5, inciso 4 j)

    DICE:

  6. luminaria...

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