Aviso que establece los niveles de las cuotas familiares del Sistema de Protección Social en Salud para 2010
Fecha de disposición | 25 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 BIS 5, inciso A, fracción VI, 77 BIS 21, 77 BIS 25 y 77 BIS 35 de la Ley General de Salud; 122; 124 y 135 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; numeral 6 del Capítulo V de los Lineamientos para la afiliación, operación, integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud, y 4 fracciones I, XXVII, y XXXVII y 6 fracciones I y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la protección de la salud es una de las garantías sociales por antonomasia, y su reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica una serie de derechos correlativos de los ciudadanos, así como una serie importante de obligaciones para el poder público. El reconocimiento y el respeto de las garantías sociales, entre ellas el derecho a la protección de la salud, representa un ejercicio de legitimación del poder estatal, derivado de la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar a todos los individuos un mínimo de bienestar;
Que el actual Título Tercero Bis de la Ley General de Salud regula al Sistema de Protección Social en Salud, conocido también como Seguro Popular, que contiene las disposiciones estructurales de financiamiento y prestación de los servicios de salud a la población afiliada al Sistema de Protección Social en Salud que no cuenta con algún esquema de seguridad social, haciendo con ello efectivo el derecho a la protección de la salud;
Que para ello, se establecieron fuentes de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud que consisten, por un lado, en recursos públicos tanto federales como de las entidades federativas, mismos que constituyen la fuente principal de financiamiento y, conforme a las cuales, se protege a las familias contra aquellas intervenciones que provocan gastos catastróficos, así como con un catálogo de servicios esenciales de salud que incluye, sin costo adicional, los medicamentos asociados a los tratamientos; y por otro lado en una cuota familiar que es la aportación familiar anual, anticipada y progresiva conforme a la...
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