NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes

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Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad, de sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como de sus otras inversiones permanentes. La NIF C-7 fue aprobada por unanimidad para su emisión y publicación por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

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Introducción

Preámbulo

En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, la cual entró en vigor en el año 2009.

Dicha NIF tuvo como intención principal, incorporar temas de reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Razones para emitir esta norma

No obstante que la NIF C-7 que se deroga es de reciente emisión, el CINIF decidió modificarla para:

  1. incorporar el tratamiento contable de las inversiones permanentes en negocios conjuntos, debido a que en las NIF había ausencia de normas al respecto; y

  2. hacer precisiones a la NIF para mejorar el planteamiento normativo.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Cambio de nombre

Se modifica el nombre de la NIF para hacerlo consistente con sus objetivo y alcance nuevos, los cuales incluyen ahora también establecer el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos.

Tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos

Esta NIF establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación. La NIC 31, utilizada como NIF supletoria, establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios de esta NIF y de la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación.

Entidad con propósito específico y entidad estructurada

Esta NIF deja de darle relevancia al término Entidad con Propósito Específico (EPE), debido a que se considera que para identificar a una asociada o negocio conjunto no es determinante su objetivo o propósito de operación. En su lugar, se introdujo el término de entidad estructurada, que es la que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quien tiene poder y en qué términos en dicha entidad; se considera que es importante tomar en cuenta la conformación de este tipo de entidades para identificar la existencia de control, control conjunto o infiuencia significativa.

Reconocimiento de efectos en resultados

En la NIF C-7, que se deroga, se establecía que algunos efectos derivados de la valuación de las inversiones en asociadas y de las otras inversiones permanentes que afectaban resultados debían reconocerse en el rubro de otros ingresos y gastos. Esta NIF establece que todos los efectos en la utilidad o pérdida neta de la tenedora derivados de sus inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes deben reconocerse en el rubro: participación en los resultados de otras entidades.

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Incremento en revelaciones

Esta NIF requiere más revelaciones que la NIF C-7 anterior, que se deroga, las cuales están encaminadas a dar a conocer información financiera más completa sobre las asociadas y negocios conjuntos.

Ajustes de forma a la NIF

Se hicieron ajustes de forma al planteamiento de la NIF para mejorar su estructura.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

La NIF C-7 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en la característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros. Esto, debido a que con la aplicación del método de participación, el valor de las inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, dentro de los estados financieros de la tenedora está apegado a la realidad económica de esas entidades, de-bido a que al reconocer tanto sus ganancias como sus pérdidas en cada periodo contable, dichas inversiones representan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que la tenedora espera obtener de la asociada o negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Esta NIF converge con la NIC 28, Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (Revisada) salvo por lo que se comenta en los párrafos siguientes dentro de esta misma sección.

Reconocimiento de inversiones en asociadas y en negocios conjuntos a su costo de adquisición o a su valor razonable

La NIC 28 establece como norma general, que las inversiones en asociadas y negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación y requiere que la presentación de dichas inversiones en los estados financieros no consolidados se lleve a cabo de conformidad con la NIC 27, Estados financieros separados. La NIC 27 requiere que en los estados financieros no consolidados de una tenedora, dichas inver-siones se reconozcan a su costo de adquisición o a su valor razonable, atendiendo a los criterios de la NIC 39, Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación (NIC 39).

Asimismo, la NIC 28 establece que cuando una tenedora de inversiones permanentes es un fondo de inversión o entidad análoga, ésta puede optar por valuar sus inversiones permanentes en asociadas y en negocios conjuntos a su valor razonable.

La NIF C-7 establece que la norma general de reconocimiento de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos es con base en el método de participación. Por lo tanto, existe una diferencia entre la NIF C-7 y la NIC 28.

Otras inversiones permanentes

La NIC 28 no incluye normativa para las otras inversiones permanentes, definidas principalmente como aque-llas inversiones permanentes efectuadas por una tenedora en entidades en las que no tiene control, control conjunto, ni infiuencia significativa; la NIC 39 establece que se incluyan dentro de las inversiones que deben valuarse a su valor razonable y, sólo ante ciertas circunstancias, a su costo de adquisición.

El CINIF considera que en las otras inversiones permanentes no se tiene la intención de venderlas, por lo que sería inadecuado valuarlas a su valor razonable, es decir, a su valor de negociación de salida. Por lo tanto, la NIF C-7 establece que dichas inversiones permanentes deben reconocerse a su costo de adquisición. Por lo anterior, existe una diferencia entre la NIF C-7 y la NIC 28.

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La NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y el Apéndice A que no es normativo. La NIF C-7 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

10 Objetivo

10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad, de sus inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, así como de sus otras inversiones permanentes.

10.2 Para cumplir con el objetivo antes señalado, esta NIF establece los criterios para identificar los casos en los que existe infiuencia significativa de una entidad sobre otra en la que mantiene una inversión (asociada). No obstante, los criterios para identificar si lo que existe es control conjunto y, consecuentemente, la inversión es un negocio conjunto, se tratan en la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto.

20 Alcance

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y tienen inversiones en asociadas, negocios conjuntos, o bien, en otras inversiones permanentes.

30 Definición de términos y aspectos generales

31 Definición de términos

31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

  1. activo de larga duración,

  2. actividad relevante,

  3. acuerdo con control conjunto,

  4. adquisición,

  5. asociada,

  6. contraprestación contingente,

  7. control,

  8. control conjunto,

  9. costo de adquisición,

  10. derecho de voto potencial,

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  11. entidad estructurada,

  12. grupo,

  13. infiuencia significativa,

  14. inversión permanente,

  15. inversionista,

  16. método de participación,

  17. negocio conjunto,

  18. otra inversión permanente,

  19. participada,

  20. precio neto de venta,

  21. subsidiaria,

  22. tenedora, y

  23. valor razonable.

    31.2 Respecto a lo mencionado en el párrafo anterior inciso h), cabe señalar que una entidad estructurada tiene, a menudo, algunas o todas las características o atributos siguientes:

  24. actividades restringidas;

  25. un objetivo bien definido y limitado; por ejemplo, efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente, llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiamiento a una entidad, o proporcionar oportunidades de inversión mediante el traspaso...

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