NIF A-8 Supletoriedad

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Esta Norma tiene como finalidad establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera en México. La NIF A-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

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Introducción

Preámbulo

En nuestro país se han realizado esfuerzos muy importantes para contar con un esquema normativo en materia contable, que permita refiejar de la mejor manera posible, la situación financiera y los resultados de las entidades.

La normatividad contable vigente, no sólo cubre en un alto grado las necesidades a escala nacional, sino que además está orientada a lograr la convergencia con la normatividad internacional.

A pesar de lo anterior y de que las Normas de Información Financiera (NIF) están en continua evolución, en determinado momento pueden existir situaciones no cubiertas por las mismas.

Esta NIF permite subsanar la eventual ausencia en nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF.

Razones para emitir la NIF A-8

Desde 1995 año en el que se establecen las primeras bases en nuestro país para aplicar una norma supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee, IASC), ahora Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB). Después de diez años, el operar bajo este esquema ha sido conveniente, ya que nos ha encaminado con mayor rapidez hacia la convergencia.

Siendo así, la presente NIF se emite para precisar tanto los requisitos que debe tener una norma supletoria, como el procedimiento a seguir en su aplicación, incorporando así a la normatividad, lo establecido en las Circulares 41 y 45, Criterios sobre la aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad y Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, respectivamente, emitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Asimismo, en esta norma se consideró necesario establecer revelaciones mínimas durante el periodo de utilización de una norma supletoria.

Finalmente, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) decidió derogar las circulares que establecían la relación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) supletorias, dando lugar a que sea el emisor de información financiera el que identifique la supletoriedad; esto debido a que:

  1. tanto la normatividad internacional como la nacional, están en continua evolución, motivo por el cual habría que hacer cambios continuos también a esta NIF; además,

  2. algunas normas contemplan varios temas generales y no todos ellos son supletorios.1

    Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

    Es importante enfatizar que el concepto de supletoriedad y la norma básica establecidos en el anterior Boletín A-8, Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad, se mantienen. Sin embargo, derivado de la emisión de esta norma de información financiera, se...

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