Niega la Corte sustento legal de las pensiones

AutorVíctor Fuentes

La pensión jubilatoria por cumplir determinados años de trabajo no es un derecho legal ni mucho menos Constitucional, sino un mero acuerdo que patrones y empleados reflejan en los contratos colectivos, y por tanto es un beneficio que puede reducirse en posteriores negociaciones.

Lo anterior afirmó la Suprema Corte de Justicia en tesis de jurisprudencia vigentes en las que se pronunció en contra de mantener "prestaciones exorbitantes que ponen en peligro de extinción las fuentes de trabajo".

Los opositores a la reforma a la Ley del Seguro Social, que hoy discutirá el Senado, sostienen que el cambio sería inconstitucional. Sin embargo, los criterios de la Corte indican lo contrario.

"El beneficio de la jubilación es extralegal porque no descansa en la Constitución, ni en la Ley Federal del Trabajo, ni en ninguna otra ley secundaria de protección y auxilio a los trabajadores, sino en los convenios, contratos individuales y colectivos, y declaraciones unilaterales de voluntad de los patrones en favor de sus trabajadores", resolvió la Corte en julio de 1950.

El problema financiero del IMSS deriva, en buena parte, de un régimen de jubilaciones pactado entre el organismo y su sindicato en 1966, que permite el retiro a los 28 años de trabajo, sin importar la edad y con una pensión promedio del 130 por ciento del último salario percibido.

En marzo de 1996, la Corte dictó jurisprudencia en la que estableció que las prestaciones previstas en los contratos colectivos pueden disminuirse, siempre y cuando no impliquen una renuncia del trabajador a los derechos mínimos que prevén la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

"En momentos de holgura de la empresa, mayor exigencia habrá para que los salarios y prestaciones de los trabajadores se vean mejorados, pero en momentos de crisis económica del empleador, se espera que los obreros actúen con flexibilidad para adoptar nuevas condiciones a efecto de que sobreviva su fuente de trabajo", afirmaron los Ministros.

"Válidamente se pueden reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegal", agregó la Segunda Sala de la Corte, al confirmar un criterio que la Cuarta Sala emitió en 1978.

El mismo tribunal ya había aclarado que la jubilación es una prestación contractual o extralegal.

"La jubilación es una prestación exclusivamente contractual que no está regida por el artículo 123 Constitucional; su otorgamiento y fijación en una...

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