Único

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella
Páginas155-156

Page 155

Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora
y de Servicios de Exportación
Deducción
Adicional
47% de las
Partidas
Exentas
Registros
Contables
Detallados
Estímulo Fiscal por el 47% de los Sueldos y Salarios Exentos (ART-1°):
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los
artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como aquellos que hayan optado
por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente:
I. Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar una deducción adicional equivalente
al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales
subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a
su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos
exentos.
II. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, para los efectos de la fracción anterior, deberán llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Administración Tributaria en el mes de marzo de cada
ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Plazo de 2 Años
No Aplicación
ART-181 LISR
Maquinaria y Equipo Utilizado en la Operación de la Maquila sea por lo menos en un 30%
propiedad del RE (ART-2°):
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en materia
del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tendrán un plazo de dos años a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para que, cuando menos, el treinta por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila a
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