Único
Autor | Manuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 155-156 |
Page 155
Decreto que otorga Estímulos Fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación | |
Deducción Adicional 47% de las Partidas Exentas Registros Contables Detallados | Estímulo Fiscal por el 47% de los Sueldos y Salarios Exentos (ART-1°): Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente: I. Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos exentos. II. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, para los efectos de la fracción anterior, deberán llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Administración Tributaria en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación. |
Plazo de 2 Años No Aplicación ART-181 LISR | Maquinaria y Equipo Utilizado en la Operación de la Maquila sea por lo menos en un 30% propiedad del RE (ART-2°): Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, cuando menos, el treinta por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila a |
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