Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se crean las oficinas regionales de pesca y acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican, publicado el 18 de agosto de 2011; y se transfieren las subdelegaciones de pesca y se incorporan a la estructura orgánica y administrativa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición18 Agosto 2011
Fecha de publicación14 Enero 2014
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26, 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4 fracción XLIII, 7 y 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, 5 fracciones IX y XXII, 44, 45, 46 y OCTAVO y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1, 2 fracción XXXIV, 3, 7 y 8 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo instrumento, publicando en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos de adscripción de unidades administrativas;

Que con fecha 25 de abril de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual dispone en la fracción IX del artículo 5, que corresponde a su titular adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Dependencia;

Que dicho Reglamento Interior establece que el Secretario podrá fijar la política, coordinar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como establecer la estructura orgánica de éstos, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables señala que las atribuciones en materia de pesca y acuacultura serán ejercidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

Que sobre esa base, el 18 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crean las Oficinas Regionales...

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