Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río Santiago de la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago, y su ubicación geográfica

Fecha de disposición29 Noviembre 2010
Fecha de publicación29 Noviembre 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 28 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los Ríos San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Juchipila 3, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4 y Río Santiago 5, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Santiago";

Que por otra parte y en virtud de que existían diversas fuentes de información geográfica, cada una de ellas atendiendo a distintos métodos de referencia, surge la necesidad de que el Gobierno Federal cuente con un solo marco de referencia cartográfico, por lo cual, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitió la Cartografía Básica Nacional, a escala 1:50,000 digitalizada y georreferenciada, en el que se basa el sistema único de referencia para la gestión de las aguas superficiales;

Que atendiendo a lo anterior, es necesario ajustar la ubicación geográfica de las cuencas hidrológicas, a efecto de hacerlas acordes con la Cartografía Básica Nacional y tener una ubicación más exacta de las mismas, por lo que mediante el presente acuerdo se modifica la ubicación geográfica de las citadas cuencas, misma que se estableció en el citado anteriormente "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas de los Ríos San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Juchipila 3, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4 y Río Santiago 5, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Río Santiago", señalando con ello la subregión hidrológica Río Santiago, correspondiente a la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago;

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua, por lo que en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", la actualización de la disponibilidad de aguas superficiales de las treinta y tres cuencas hidrológicas denominadas Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, localizadas en la ahora subregión hidrológica Río Santiago, de la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago, así como su ubicación geográfica;

Que el 21 de agosto de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece veda sobre concesión de aguas del Río Tlaltenango, en el Estado de Zacatecas", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende toda la cuenca tributaria del Río Tlaltenango, dentro del Estado de Zacatecas, desde el origen de la corriente hasta su confluencia con el Río Colotlán;

Que el 22 de agosto de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece veda concesión de aguas del Río Santiago, en el Estado de Aguascalientes", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende toda la cuenca tributaria del Río Santiago, dentro del Estado de Aguascalientes y desde sus orígenes hasta donde esta corriente pasa al Estado de Jalisco;

Que el 22 de agosto de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece veda sobre concesión de aguas del Río Santiago, en el Estado de Jalisco", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende toda la cuenca tributaria del Río Santiago, dentro del Estado de Jalisco, desde su nacimiento en el Lago de Chapala hasta antes de la confluencia del Río Verde;

Que el 17 de diciembre de 1931 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece veda sobre concesión de aguas del Río Aguascalientes y sus afluentes, dentro del Estado de igual nombre", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y comprende toda la cuenca tributaria del Río Aguascalientes y sus afluentes, desde sus orígenes hasta donde esta corriente pasa del Estado de Aguascalientes al de Jalisco;

Que el 10 de septiembre de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que declara veda de concesión de aguas, por tiempo indefinido, en toda la cuenca tributaria del Río Santiago o Tololotlán, en los Estados de Jalisco y Nayarit", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, y comprende desde su nacimiento en el Lago de Chapala, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico;

Que el 7 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde, para uso doméstico y público urbano", Decreto que fue expedido por el titular del Ejecutivo Federal y en el que se señaló que el Volumen Máximo Anual que se reserva para uso doméstico y urbano es de 504'576,000 metros cúbicos de agua, de los cuales para el Estado de Guanajuato se reserva 119'837,000 y para Jalisco 384'739,000 metros cúbicos de agua;

Que el 17 de noviembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 2o. del Decreto del 3 de abril de 1995, publicado el 7 del mismo mes y año, por el que se declara la reserva de las aguas nacionales superficiales en la cuenca del Río Verde, para uso doméstico y público urbano", Decreto que fue expedido por el titular del Ejecutivo Federal y en el que se señaló que es factible reducir a los 384'739,000 metros cúbicos de agua que tenía reservado el Estado de Jalisco, la cantidad de 12'600,000 metros cúbicos de agua para actividades pecuarias en el mismo Estado de Jalisco, por lo que el Volumen Máximo Anual que se reserva para uso doméstico y urbano es de 491'976,000 metros cúbicos de agua, de los cuales para el Estado de Guanajuato se reserva 119'837,000 metros cúbicos de agua y para Jalisco 372'139,000 metros cúbicos de agua;

Que con base en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales en vigor a partir de 1992 y tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios de su Reglamento; en los Decretos mediante los que se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizaran actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias, acuícolas, industriales, comerciales y de servicios y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y 11 de octubre de 1996, respectivamente, así como en el "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas para la regularización de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola", publicado en dicho órgano de difusión el 4 de febrero de 2002, se han otorgado títulos de concesión a dichos usuarios, mismos que quedan comprendidos en el volumen concesionado que se cita en el presente Acuerdo;

Que entre los...

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