NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos

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Introducción

Alcance de esta NIA

  1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye (a) la utilización del trabajo de la función de auditoría interna para la obtención de evidencia de auditoría y (b) la utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

  2. Esta NIA no es aplicable si la entidad no dispone de una función de auditoría interna. (Ref.: Apartado A2)

  3. Si la entidad dispone de una función de auditoría interna, los requerimientos de esta NIA relativos a la utilización del trabajo de dicha función no son aplicables si:

    (a) Las responsabilidades y actividades de dicha función no son relevantes para la auditoría;

    (b) Sobre la base del conocimiento preliminar de la función obtenido por el auditor como resultado de los procedimientos aplicados según la NIA 315 (Revisada),1EL auditor externo no tiene previsto utilizar el trabajo de la función para la obtención de evidencia de auditoría.

    Esta NIA no requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión; el establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.

  4. Además, los requerimientos de esta NIA relativos a la ayuda directa no son aplicables si el auditor externo no tiene previsto utilizar la ayuda directa de los auditores internos.

  5. Es posible que, en algunas jurisdicciones, exista una prohibición o algún tipo de restricción, legal o reglamentaria, para la utilización del trabajo de la función de auditoría interna o de la ayuda directa de los auditores internos. Las NIA no invalidan las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la auditoría de estados financieros.2

    Por lo tanto, estas prohibiciones o restricciones no impiden que el auditor cumpla con las NIA. (Ref.: Apartado A31)

    Relación entre la NIA 315 (Revisada) y la NIA 610 (Revisada 2013)

  6. Muchas entidades establecen funciones de auditoría interna como parte de sus estructuras de control interno y de gobierno. Los objetivos y el alcance de la función de auditoría interna, la naturaleza de sus responsabilidades y su estatus en la organización, incluidas su autoridad y su rendición de cuentas, varían ampliamente y dependen de la dimensión y de la estructura de la entidad, así como de los requerimientos de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.

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  7. La NIA 315 (Revisada) trata de la forma en que el conocimiento y la experiencia de la función de auditoría interna pueden contribuir al conocimiento de la entidad y su entorno por parte del auditor externo, así como a la identiicación y valoración de los riesgos de incorrección material por parte del mismo. La NIA 315 (Revisada)3EXPLICA, asimismo, el modo en el que una comunicación eicaz entre los auditores internos y externos también crea un entorno en que el auditor externo puede ser informado de cuestiones signiicativas que pueden afectar a su trabajo.

  8. Dependiendo de si el estatus en la organización y las políticas y procedimientos relevantes de la función de auditoría interna sustentan adecuadamente su objetividad y grado de competencia, así como si aplica un enfoque sistemático y disciplinado, es posible que el auditor externo pueda utilizar el trabajo de la función de auditoría interna de un modo constructivo y complementario. Esta NIA trata de las responsabilidades del auditor externo cuando, sobre la base del conocimiento preliminar de la función de auditoría interna obtenido como resultado de los procedimientos aplicados bajo la NIA 315 (Revisada), tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna como parte de la evidencia de auditoría obtenida.4LA utilización de dicho trabajo modifica la naturaleza o momento de realización, o reduce la extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo.

  9. Adicionalmente, esta NIA también trata las responsabilidades del auditor externo cuando éste tiene previsto utilizar la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

  10. En una entidad puede haber personas que realicen procedimientos similares a los que realiza una función de auditoría interna. Sin embargo, salvo que sean realizados por una función objetiva y competente que aplique un enfoque sistemático y disciplinado, incluido el control de calidad, dichos procedimientos se consideran controles internos y la obtención de evidencia en relación con la eficacia de dichos controles formará parte de la respuesta del auditor a los riesgos valorados de conformidad con la NIA 330.5LA responsabilidad del auditor externo respecto de la auditoría

  11. El auditor externo es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y dicha responsabilidad no se reduce por el hecho de que, para realizar el encargo, utilice el trabajo de la función de auditoría interna o la ayuda directa de los auditores internos. Aunque puedan aplicar procedimientos de auditoría similares a los que aplica el auditor externo, ni la función de auditoría interna ni los auditores internos son independientes de la entidad tal como requiere la NIA 2006AL auditor externo en la auditoría de estados financieros. En consecuencia, esta NIA deine las condiciones necesarias para que el auditor externo pueda utilizar el trabajo de los auditores inter-nos. También deine el trabajo necesario para obtener evidencia suiciente y adecuada de que el trabajo de la función de auditoría interna, o los auditores internos al prestar la ayuda directa, son adecuados para los ines de la auditoría. Los requerimientos tienen como inalidad proporcionar un marco para los juicios del auditor externo en

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    relación con la utilización del trabajo de los auditores internos con el in de prevenir la excesiva o indebida utilización de dicho trabajo.

    Fecha de entrada en vigor

  12. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2014.

    Objetivos

  13. Cuando la entidad dispone de una función de auditoría interna y el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por él, o para reducir su extensión, o utilizar la ayuda directa de los auditores internos, los objetivos del auditor externo son:

    (a) Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna o la ayuda directa de los auditores internos, y, en caso airmativo, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización; y una vez determinada esta cuestión:

    (b) En caso de utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, determinar si dicho trabajo es adecuado para los ines de la auditoría; y

    (c) En caso de utilizar la ayuda directa de los auditores internos, supervisar y revisar su trabajo.

    Definiciones

  14. A efectos de la NIA, los siguientes términos tienen los signiicados que iguran a continuación:

    (a) Función de auditoría interna - función de una entidad que realiza actividades de las que se obtiene un grado de seguridad y asesoramiento establecidas para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gobierno de la entidad, de gestión del riesgo y de control interno. (Ref.: Apartados A1-A4)

    (b) Ayuda directa - utilización de auditores internos para la aplicación de procedimientos de auditoría bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

    Requerimientos

    Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, las áreas en las que se puede emplear y la extensión de dicha utilización

    Evaluación de la función de auditoría interna

  15. El auditor externo determinará si el trabajo de la función de auditoría interna puede ser utilizado para los ines de la auditoría, evaluando lo siguiente:

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    (a) El grado en que el estatus en la organización, así como las políticas y procedimientos relevantes sustentan la objetividad de los auditores internos; (Ref.: Apartados A5-A9)

    (b) El grado de competencia de la función de auditoría interna; y (Ref.: Apartados A5-A9)

    (c) Si la función de auditoría interna aplica un enfoque sistemático y disciplinado, incluido un control de calidad. (Ref.: Apartados A10-A11)

  16. El auditor externo no utilizará el trabajo de la función de auditoría interna si deter-mina que:

    (a) El estatus de la función en la organización y las políticas y procedimientos relevantes no sustentan adecuadamente la objetividad de los auditores internos;

    (b) La función carece de suiciente competencia; o

    (c) La función no aplica un enfoque sistemático y disciplinado, incluyendo un control de calidad. (Ref.: Apartados A12-A14)

    Determinar la naturaleza y extensión del trabajo de la función de auditoría interna que se puede utilizar

  17. Como base para determinar las áreas y la extensión en las que se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, el auditor externo considerará la naturaleza y el alcance del trabajo que ha sido realizado o que se prevé realizar, por la función de auditoría interna, así como su relevancia para su estrategia global de auditoría y su plan de auditoría. (Ref.: Apartados A15-A17)

  18. El auditor externo realizará todos los juicios significativos del encargo de auditoría y, con la inalidad de evitar la utilización indebida del trabajo de la función de auditoría interna, planiicará una menor utilización del trabajo de la función y la realización directa de una mayor parte del trabajo: (Ref.: Apartados A15-A17)

    (a) Cuanto más juicio se necesite aplicar en:

    (i) La planiicación y aplicación de...

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