La necesidad imperiosa de la jurisprudencia vinculante emanada del Alto Tribunal argentino

AutorNéstor Sebastián Parissi
CargoAbogado. Doctorando en Derecho Civil. Especialista en Derecho de Daños. Cursando Especialidad en Derecho Constitucional. Colaborador permanente de Editorial La Ley, Microjuris y El Derecho. Autor de varios artículos en revistas especializadas. Nominado a Juez de Cámara Civil y Comercial
Páginas28-37
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FEBRERO 2016
LA NECESIDAD IMPERIOSA
DE LA JURISPRUDENCIA
vinculante emanada del Alto
Tribunal argentino
Aclaración preliminar: sabido es que normalmente los términos precedente y
jurisprudencia se utilizan confusamente. También debemos partir de la base con-
textualizadora -al igual que lo hace el maestro Michelle Taruf‌fo- que si bien pueden
parecer unívocos, tienen en su faz angular conceptualizaciones distintas. Aun así y
siendo conscientes de estas vicisitudes, han sido utilizados indistintamente a los
f‌ines de estas breves ref‌lexiones. Creemos necesario ponderar este distingo a f‌in
de que el lector detente la particular visión de dos conceptos que, por mucho que
puedan parecerse, guardan singulares distinciones.
Luis Legaz y Lacambra decía que “... resulta innegable que el rango axiológico
de la seguridad es inferior al de otros valores jurídicos tales como la justicia que, a
no dudarlo, viene a ser el más elevado de toda la escala estimativa. El Derecho, al
margen de toda Justicia, es una imposibilidad ontológica. ...”.
Sería necio soslayar que toda ley se encuentra teñida por una idolología política.
Ésta es una regla a la cual no ha de escapar ni la más insignif‌icante de las normas, sea
en el nivel jerárquico en que se encuentre. Su dictado conlleva siempre un mensaje
sesgado de voluntades partidarias, sentimientos doctrinarios y objetivos a corto,
mediano o largo plazo. La Carta Magna, en tanto ley suprema, no escapa de este
principio general. Quizás sus engranajes ideológicos sean demasiado más notorios
que otro tipo de normas, atento a la función que debe cumplir.
La seguridad jurídica es un elemento básico del
Estado de Derecho. La seguridad jurídica signif‌ica
conf‌iabilidad y previsibilidad del ordenamiento
jurídico. Es la expectativa del ciudadano basada en
motivos razonables de conocer o poder predecir
la actuación del poder público en la aplicación del
Derecho. Sentencias del Tribunal Constitucional
Federal y Tribunal Constitucional español.
Por el contrario, que una ley se oriente
en ese sentido lejos está de representarse
como negligente y frustrada, mucho me-
nos inef‌icaz. Sobradas muestras indican
que han existido leyes de una narración
superlativa que han fracasado al tiempo
de ver la luz, como existen disposiciones
que, cargadas de una impronta errónea,
han perdurado a lo largo del tiempo.
El fundamento de cómo medir o
no el éxito de una ley es ajeno a estas
líneas. Tan sólo hemos pretendido
verif‌icar que la ef‌icacia, el benef‌icio, la
negligencia o el fracaso de una norma
no depende sólo del nivel jurídico que
tenga, sino que necesariamente han
de intervenir otros factores como, por
ejemplo, el contexto social en el cual ha
sido sancionada y debe efectivizarse.
Nuestro país ha sido un pionero en
la materia, creando una andanada de
leyes que no han resultado notablemen-
te inconstitucionales y aún así lograron
perdurar a lo largo del tiempo, incluso
cuando el órgano que las dictó tenía
una dudosa competencia para hacerlo.
Sin ir más lejos, basta como ejemplo
la Acordada de la Corte Suprema de
Justicia en el año 1930, a propósito del
golpe de Estado del 6 de septiembre de
ese mismo año.
Las pretensiones de los conceptos
aquí vertidos, lejos están de constituir
un cartabón en aras de la creación o
seguimiento de la doctrina del prece-
dente o de las sentencias dictadas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para asimilarlo de esta forma debería-
mos contar con un Alto Tribunal cuya
institucionalidad trascienda la de los
propios integrantes que lo componen,
no pareciendo ser éste el camino erigido
por la política de nuestro país. Sin ir más
lejos, en mayor o menor medida, cada
gobierno ha tenido su “propia Corte
Suprema” lo que descarrila cualquier
pretensión esquemática de que el órga-
no se encuentre por sobre los hombres
que lo componen.
Y esto ha traído un resultado senci-
llamente catastróf‌ico que atenta ni más
ni menos que contra uno de los valores
sin los cuales no puede efectivizarse la
justicia, como lo es la seguridad jurídica.1
Cuando el ciudadano no posee certeza ni
previsibilidad sobre a qué deberá atener su
conducta -más allá que en este orden de
ideas la ley debiera ser más que suf‌iciente-
aumenta estructuralmente la judicializa-
ción producto de la incertidumbre en la
protección de los derechos, generándose
un resultado aún peor: en casos similares,
las resultas pueden ser contrapuestas, lo
que no posee explicación desde la serie-
dad institucional que pretende detentar el
Alto Tribunal del país.
UN ACIERTO LEGISLATIVO. EL
DEROGADO ARTÍCULO 95 DE LA
C.N DE 1949.
A la luz de la experiencia en materia po-
lítica de gobiernos democráticos, cuesta
ver con claridad que las ideas acerca
del “país que queremos” hayan sido
cumplidas a largo plazo. En efecto, así
como una conducción entrante dispone
su propia política de Estado sin dejar
vestigio de su antecesor -la praxis no
indica que haya funcionado de manera
diferente- son granos de arena en un de-
sierto las medidas que se han esmerado
en preservar lo positivo de quien hasta
hace poco detentaba el poder.
INTERNACIONAL
Por NÉSTOR SEBASTIÁN PARISSI
Abogado. Doctorando en Derecho Civil. Especialista en Derecho de Daños. Cursando Especialidad en
Derecho Constitucional. Colaborador permanente de Editorial La Ley, Microjuris y El Derecho. Autor de
varios artículos en revistas especializadas. Nominado a Juez de Cámara Civil y Comercial.
1Norbert Losing resalta que la seguridad jurídica sólo existe cuando se complementa la conf‌iabilidad (del ordenamiento jurídico) con el concepto de ejecutabilidad, previsibilidad y el con-
cepto de aceptación. Así entendida, la seguridad jurídica es fundamento de todo desarrollo comunitario, sea social, económico o político. Es, por ello, tarea del Estado crear y mantener un
ordenamiento en el que se pueda conf‌iar, que encuentre aceptación en la amplia mayoría de sus ciudadanos. Y este ordenamiento jurídico tiene el Estado que aplicarlo ef‌icazmente. Ver su
ponencia en ESTADO DE DERECHO, SEGURIDAD JURÍDICA Y DESARROLLO ECONÓMICO.

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