ENTRE LÍNEAS / El territorio

AutorJorge Álvarez Hoth

A raíz de la publicación por parte del IFT del acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de telecomunicaciones se ha derivado un debate de lo más curioso.

Es impulsado por voceros de partes afectadas por el "must offer" y "must carry" que empujan a interpretar que el territorio nacional debe ser entendido en el estricto sentido de lo que señala el artículo 42 de nuestra Carta Magna, aun cuando se trata de promover competencia y nuevos entrantes a los mercados de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el País.

En la inteligencia de que el artículo 42 de la Constitución señala que el territorio nacional comprende toda la tierra, mares, islas y plataforma continental (es decir, debajo del mar inclusive, con todo y pececillos).

Y mire usted, esto se deriva de que el famoso octavo transitorio de la reforma constitucional en telecomunicaciones señala en su fracción I que:

"Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

"Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica... e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional...".

De este último párrafo se deriva el denodado interés de algunas mentes creativas por criticar la interpretación que el IFT hace en su documento de lineamientos sujeto a consulta pública sobre cuándo una señal de las radiodifundidas por las televisoras abiertas cubren más del 50 por ciento del territorio nacional, ya que en automático aplicaría que un concesionario de televisión restringida vía satélite, entiéndase Dish, tuviera no sólo el derecho sino la obligación de...

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