Fe de Erratas al Apéndice que Forma Parte Integral del Reglamento de la Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado, que Establece el Listado de Empresas y Actividades de Alto, Mediano y Bajo Riesgo en Materia de Protección Civil, para la Vigilancia y Aplicación de Medidas de Seguridad y Sanciones.

Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 17 de marzo de 2014
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Con base en lo indicado por el artículo 26 de la Ley 249
que rige la publicación de la Gaceta Oficial del estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a las fe de erratas por
los errores contenidos en el documento original, y previa so-
licitud de la parte interesada se publica la siguiente fe de erra-
tas que corrige el material incluido en el número extraordina-
rio 044 de fecha 30 de enero de 2014, con número de folio
127. Autorizó Ingrid Patricia López Delfín, directora de la
Gaceta Oficial del estado.—Rúbrica.
FE DE ERRATAS AL APÉNDICE QUE FORMA PARTE
INTEGRAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 856
DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO
DE DESASTRES PARA EL ESTADO, QUE ESTABLECE EL
LISTADO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE ALTO, ME-
DIANO Y BAJO RIESGO EN MATERIA DE PROTECCIÓN
CIVIL, PARA LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE MEDI-
DAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES, DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO Y EN TÉRMI-
NOS DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY, PUBLICADO EN LA
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, NÚMERO EXTRAORDINA-
RIO 044, DE FECHA JUEVES 30 DE ENERO DE 2014.
DICE EN GACETA:
LISTADO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES
DE ALTO, MEDIANO Y BAJO RIESGO
Consideraciones
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. La dictaminación de riesgos a que se refiere el artículo
88 de la Ley no estará sujeta al presente listado.
DEBE DECIR:
LISTADO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE ALTO,
MEDIANO Y BAJO RIESGO
...
Consideraciones
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. La dictaminación de riesgos a que se refiere el primer
párrafo del artículo 88 de la Ley estará sujeta al presente listado.
T R A N S I T O R I O S
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-
te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-
Enríquez, Ver., a los 13 días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
Sufragio efectivo. No reelección
Dr. Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
folio 235

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