Acuerdo mediante el cual se comunica a las empresas navieras, los requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser designados como oficial de la compañía para la protección marítima o como oficial de protección del buque, y los aplicables para la aprobación del plan de protección del buque

Fecha de disposición05 Julio 2004
Fecha de publicación05 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se comunica a las empresas navieras, los requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser designados como oficial de la compañía para la protección marítima o como oficial de protección del buque, y los aplicables para la aprobación del plan de protección del buque.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CESAR PATRICIO REYES ROEL, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 6o. fracción I y 7o. fracciones XII y XVII, 58 y 59 de la Ley de Navegación; 1o., 2o., 3o., 7o., 15 y 16 de la Ley Federal del Mar, así como 1o., 2o., 3o. y 6o. fracciones X y XVII en concordancia con el 28 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde regular, promover y organizar la marina mercante, regular el transporte por agua, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;

Que en la Ley de Navegación se prevé que el Ejecutivo Federal ejerce la autoridad marítima a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, ser la autoridad ejecutora de los tratados internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;

Que nuestro país es parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS), enmendado, y que su anexo fue modificado conforme a las enmiendas adoptadas el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia diplomática sobre protección marítima celebrada en Londres, Inglaterra, mediante las cuales se agregó al Convenio SOLAS el Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima y se creó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias , Código PBIP;

Que las enmiendas referidas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2004, se entienden aceptadas a partir del día 1 de enero de 2004 y entraron en vigor el día 1 de julio del mismo año, y en ellas se establece que los actos ilícitos contra el transporte marítimo ponen en peligro la seguridad y la protección de las personas y los bienes, afectan gravemente al funcionamiento de los servicios marítimos y socavan la confianza de la población mundial en la seguridad de la navegación marítima, por lo que es de urgente necesidad adoptar medidas prácticas eficaces, para prevenir y reprimir los actos ilícitos dirigidos contra el transporte marítimo;

Que los buques a los cuales se aplican las enmiendas son aquellos dedicados a viajes internacionales, que arriban o zarpan de las instalaciones portuarias de los distintos puertos del mundo, pero que los Gobiernos Contratantes deben establecer medidas de protección adecuadas para incrementar la protección de los buques y unidades móviles de perforación mar adentro emplazadas, a los que no se aplican el Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio SOLAS y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, que permita garantizar su segura interacción con los buques y unidades a los que sí aplican tales disposiciones;

Que los navieros que operan buques a los que aplican el Convenio SOLAS y sus enmiendas, deben designar a un Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, así como a un Oficial de Protección del Buque, quienes serán responsables, entre otras tareas, de cumplir con el plan de protección del buque, y satisfacer además, para su designación, los requisitos de conocimientos y formación establecidos en el Código PBIP, y

Que a efecto de cumplir oportunamente con los términos de las enmiendas al Convenio SOLAS ya señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para que las empresas navieras mexicanas, sus buques y artefactos navales mexicanos, den cumplimiento a las disposiciones del Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio SOLAS y al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, que fueron adoptadas el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes.

Segundo.- Para efectos de este Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Autoridad: La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría;

  2. Dirección General: La Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría;

  3. Código PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, definido en el Capítulo XI-2/1.12 del Convenio...

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