La naturaleza jurídica del arancel en México

AutorDra. Sandra Leticia Pérez del Valle
CargoLicenciada en Derecho y en Contaduría; Maestra en Impuestos y Maestra en Derecho Fiscal. Egresada del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos. Ex funcionaria del SAT por 26 años. Actualmente funge como Gerente de Recaudación Fiscal en el INFONAVIT Ciudad de México. Cuenta con más de 20 años de...
Páginas39-44
www.iee.edu.mx 39
Texto: Dra. Sandra Leticia Pérez del Valle
LA NATURALEZA
JURÍDICA DEL ARANCEL
EN MÉXICO
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN
El término “arancel” tuvo mayor relevancia en
nuestro país, con motivo del acuerdo regional que
su suscribió México con los gobiernos de Canadá,
Estados Unidos, llamado Tratado de Libre Co-
mercio de América del Norte (TLCAN), en inglés
North American Free Trade Agreement (NAFTA),
desde el año 1991 que empezaron las negociacio-
nes, hasta el año 1994 que entró en vigor.
Cuando Donald Trump asumió el cargo de presi-
dente de los Estados Unidos, el término “arancel”
continuó cobrando importancia a nivel mundial, al
ser mencionado constantemente en sus discur-
sos, estableciendo crear o incrementar aranceles
a países aliados con el n de restaurar la industria
de su país. (ESPAÑOL, 2019)
Con la entrada en vigor a partir del 1 de julio de
2020 del nuevo Tratado México, Estados Unidos y
Canadá, conocido como T-MEC, el cual reemplazó
al TLCAN, los aranceles tuvieron mayor impulso.
Pero ¿qué debemos entender como “arancel?, “se
denomina arancel al impuesto que se cobra a la
importación de una mercancía determinada, para
que pueda ingresar a un país. (Ceballos, 2020)
DESARROLLO
La Organización Mundial de Comercio menciona
que:
“Los derechos de aduana aplicados a las impor-
taciones de mercancías se denominan arance-
les. Los aranceles proporcionan a las mercancías
producidas en el país una ventaja en materia de
precios con respecto a las mercancías similares
importadas, y constituyen una fuente de ingresos
para los gobiernos.” (OMC, 2022)
Para conocer la naturaleza jurídica del arancel en
nuestro país, es importante recordar que el artícu-
lo 31, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, menciona en su parte
medular, la obligación de los mexicanos de contri-
buir para los gastos públicos…
Para contribuir al gasto público, el Código Fiscal
de la Federación establece en el artículo 2º, que
“las contribuciones se clasican en: impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras y derechos.”
La fracción I dene a los impuestos como “las con-
tribuciones establecidas en ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentran
en la situación jurídica o de hecho prevista por la
IEE Plantel Ciudad de México

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