Naturaleza y Carácter del Proceso Civil: La Experiencia Inglesa

NATURALEZA Y CARACTER DEL PROCESO CIVIL:

La experiencia inglesa[75]

J. A. Jolowicz(1)


(1) Profesor de Derecho Comparado de la Universidad de Cambridge; Queen's Counsel; Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Traducción: Clemente Valdés S.

El título de mi ensayo es grandilocuente. Me temo que el contenido no lo es. Mi propósito es examinar algunas de las principales características de un sistema de litigio civil con la intención de clarificar algunos de los objetivos que satisface, o que busca satisfacer, dentro de la sociedad de la que forma parte. Me referiré naturalmente al sistema inglés, que es el sistema con el que estoy más familiarizado.

Antes de entrar en esto, sin embargo, tengo que explicar de una manera un poco más completa la intención que tengo en mente y el porqué yo creo que es importante. Quiero aclarar, primero, que no me refiero a los objetivos que puede tener en mente un abogado cuando maneja un asunto en beneficio de su cliente. Podemos naturalmente tomar como un hecho que su objetivo es obtener el máximo beneficio para éste, en lo que legalmente sea posible; mi preocupación no está en eso, sino en lo que se dice que son los objetivos del sistema procesal civil como un todo.

Podemos empezar con la aseveración de que el objetivo o la finalidad original de eso que ahora llamamos proceso civil, era evitar, tanto como fuera posible, la autodefensa y la violencia que ésta genera casi necesariamente. Esto, si bien no es una verdad histórica, al menos es una leyenda generalmente aceptada y la falta de distinción en sus orígenes entre lo civil y lo penal, es algo que apoya la leyenda. De hecho, tenemos un ejemplo de un número que todavía se encuentra en el derecho moderno: la sociedad usa el interés particular del individuo para ponerlo al servicio de los propósitos más amplios de ella misma.(2) Así, cuando la sociedad no tiene el poder de hacer valer sus leyes por sí misma, al otorgar lo que llamamos reparación civil por un acto ilícito, hace algo que ayuda a que el ofensor comparezca ante los órganos encargados de administrar la justicia. Sobre esta base, el proceso civil coincide bastante bien con la famosa descripción que hacia Eduardo Couture de la acción civil, en la frase que dice: la acción en justicia es, en cierto modo, el sustituto civilizado de la venganza.(3)


(2) Por ejemplo, Calamandrei, La Cassazione Civile, II, cap. 6, No. 64 en Piero Calamandrei, Opere Giurídiche (ed. Cappelletti), Napoli, 1970, VII, p. 133.

(3) Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1958, p. 69 (en inglés), The Nature of Judicial Process, 25 Tulane Law Review 1, p. 7 (1950).

La primera vez que leí esta frase me quedé impresionado no sólo por su elegancia, sino también por lo que me pareció que era su evidente sentido común. A través del tiempo, sin embargo, he llegado a creer, y creo firmemente, que su mayor mérito está más en el hecho de que sintetiza una verdad histórica, que en aquello que nos puede decir sobre los sistemas procesales modernos. Sin duda, es tan importante como siempre lo ha sido, que la sociedad proporcione medios e instituciones para arreglar los conflictos entre los individuos pacíficamente, ¿pero puede realmente sostenerse en los últimos años del siglo XX, que las elaboradas y costosas instituciones de un sistema legal desarrollado, esto es: los tribunales, los jueces, los abogados, los complicados códigos de procedimientos civiles y todas esas cosas, existen únicamente para ofrecer una alternativa a la autodefensa violenta? Usando la idea más amplia de lo que llamamos justicia, podemos decir que aunque dos personas pueden sustentar diferentes opiniones sobre la forma de aplicar la justicia abstracta a una situación concreta, nadie puede negar que es un objetivo del proceso civil proporcionar una resolución que sea justa, o al menos que sea acorde con el ideal de los abogados de hacer justicia de acuerdo con la ley.

Si esto es cierto, surge un gran número de preguntas. Estas preguntas pueden ser temas para un filósofo o para un sociólogo. Yo prefiero ponerlas a un nivel más sencillo y reducirlas a una sola, que es la pregunta que el juez o el abogado se plantearía a sí mismo, cuando no está viendo sólo el caso que tiene ante sus ojos: ¿Qué es lo que yo, y el sistema profesional del que formo parte, trata de lograr? Para que este enfoque tenga éxito debemos suponer naturalmente que nuestro abogado o juez imaginario tiene un nivel de educación adecuado, que tiene también algún conocimiento de la historia del sistema jurídico de su país y, tal vez, de la historia del derecho en general; además de que, por lo menos, debe estar consciente de algunos de los grandes mandatos que surgieron de las luchas ideológicas en el pasado y que frecuentemente, pero no siempre, se manifestaron por escrito en documentos constitucionales. También podemos suponer que nuestro abogado o juez imaginario está familiarizado con los detalles del sistema procesal que maneja en su vida diaria.

Mi intención es hacer de nuestro abogado imaginario la personificación de la profesión jurídica de su país, porque debemos tener presente que el funcionamiento real del sistema procesal depende tanto del conocimiento que del mismo tienen los jueces y los abogados y de sus concepciones y prejuicios, como de las fuentes formales, los textos y las resoluciones precedentes sobre derecho procesal. Todos sabemos que algunos cambios de forma en las leyes procesales no tienen efectos prácticos porque los miembros de nuestra profesión no pueden, al menos durante cierto tiempo, incorporarlos a lo que yo llamaría la mentalidad colectiva de la profesión, también sabemos que algunos cambios formales en la ley producen efectos no contemplados, ni intentados por el legislador.

Esto me lleva al segundo punto preliminar, la razón por la que este tipo de investigación es importante: es muy claro que estamos viviendo en un período de reformas procedimentales casi continuas y es esencial, si las intenciones de los reformadores se van a aplicar, que éstos tengan un conocimiento adecuado no sólo de las reglas formales que se proponen cambiar, sino del funcionamiento del sistema en el que las reformas se van a incorporar; porque si los reformadores no tienen este conocimiento fracasarán en sus objetivos.

Aún más importante que esto es el hecho de que los reformadores deben entender los propósitos -la ideología, si ustedes quieren- del sistema procesal con el que trabajan. Si no entienden esto, hay el riesgo de que los cambios que se hacen con un propósito específico tengan consecuencias de alcances mucho mayores o de alcances impredecibles para el sistema. Estas consecuencias podrán, con suerte, ser en el futuro consideradas benéficas; pero ciertamente debe procurarse que el legislador y aquellos que lo asesoraran estén conscientes, tanto como sea posible, de las consecuencias o resultados probables de la legislación que están haciendo.

Dentro de este contexto, paso ahora al sistema del proceso civil inglés, para intentar señalar algunas de sus características básicas y para mostrar luego cómo, según creo, algunas reformas recientes van a producir probablemente efectos que van mucho más allá de las intenciones del legislador.

Para el tipo de revisión o examen que tengo en mente, es desde luego esencial llevar a cabo un enfoque histórico, especialmente respecto a un país como Inglaterra porque, como se dice con frecuencia, el derecho inglés tiene una historia ininterrumpida de más de 900 años. Es verdad que Inglaterra sufrió una guerra civil desastrosa durante el siglo XVII, y más tarde, en el mismo siglo, tuvo lugar la llamada Gloriosa Revolución -una revolución sin sangre- cuya consecuencia más importante fue asegurar la supremacía del Parlamento sobre el Rey, esto es, sobre la rama ejecutiva del gobierno. Al mismo tiempo la independencia de la rama judicial se aseguró a través de la declaración de los jueces, que anteriormente eran considerados simplemente como sirvientes del Rey, no podrían ya ser separados de sus cargos sino sólo a través de un proceso muy complicado que, en la realidad, nunca ha sido aplicado. Por otra parte, es verdad también que Inglaterra ha tenido la buena fortuna de no sufrir invasiones y ocupaciones extranjeras ni procesos de colonización desde la conquista normanda del año 1066, que llevó al trono al Rey Guillermo I -llamado el Conquistador- y a la creación del primer gobierno central efectivo para todo el país. Esto es lo que generalmente se considera como el principio de lo que propiamente se llama historia inglesa.

Empiezo por lo tanto con un resumen histórico que puede dividirse así: primero, la formación general de la organización judicial y del...

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