Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de San Ciro de Alejandría

Fecha de disposición08 Octubre 2012
Fecha de publicación08 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de San Ciro de Alejandría . DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO PARROQUIAL DE SAN CIRO DE ALEJANDRIA"

Localizada en:

Domicilio: Calle Hidalgo No. 2

Colonia: Centro de San Ciro

Municipio: San Ciro de Acosta

Estado de San Luis Potosí

AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo Parroquial de San Ciro de Alejandría", localizado en Calle Hidalgo No. 2, Colonia Centro de San Ciro, Municipio de San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, con superficie de 1,950.7916 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con propiedad privada en 41.57 metros; Al Sur, colinda con Calle Zaldívar en 19.17 metros; Al Este, colinda con propiedad privada en siete secciones de 19.28 metros, 6.9 metros, 14.26 metros, 13.52 metros, 7.18 metros, 5.13 metros y 3.87 metros; y Al Oeste, colinda con Calle Hidalgo en dos secciones de 35.77 metros y 34.38 metros, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado...

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