Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de Nuestra Señora de las Tres Aves Marías

Fecha de disposición27 Febrero 2012
Fecha de publicación27 Febrero 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Parroquial de Nuestra Señora de las Tres Aves Marías. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACION DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS TRES AVES MARIAS". Localizada en: Domicilio: Calle Fray Diego de la Magdalena Número 910 Colonia: Jardín Municipio: San Luis Potosí Estado de San Luis Potosí AVELINO BRAVO CACHO, DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 8 fracciones I, XII, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO
  1. Que el inmueble denominado "Templo Parroquial de Nuestra Señora de las Tres Aves Marías", localizado en Calle Fray Diego de la Magdalena Número 910, Código Postal 78270, Colonia Jardín, Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 2,368.87 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, en 53.43 metros con Calle S.C.O.P.; al Sur, en 53.93 metros con Propiedad Privada; Al Este, en 44.26 metros con Calle Fray Juan de la Magdalena; y Al Oeste, en 44.27 metros con Calle Vista Hermosa, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la Constancia de fecha 12 de junio de 2008, expedido por el Secretario General del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, con el que se acredita que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al...

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