La Nacionalización de la Banca; Opinión de Don Antonio Martínez Báez

OPINION DE DON ANTONIO MARTINEZ BAEZ
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Sr. Director:

La Barra Mexicana-Colegio de Abogados publicó en los más importantes diarios de la capital, en plana entera y dirigida a la opinión pública, una amplia exposición bajo el título "En defensa del Estado de derecho", en la que se sintetizan los criterios básicos, de rango constitucional, de dicho colegio a propósito de los decretos presidenciales expedidos con fecha 10. de septiembre anterior sobre la nacionalización de las instituciones privadas de crédito y el control generalizado de cambios.

En dicho documento la Barra Mexicana bajo el rubo "a) Violaciones a la Constitución", expresa: "Por las razones que se indican, han sido violados los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se precisan a continuación", y como el último de tales preceptos violados se señala: "Artículo 136 (concepto de servicio público)".

Bajo este capítulo se contienen, a renglón seguido, tres distintas proposiciones, como siguen:

  1. "De conformidad con los principios que establece la Constitución, y a que se refiere el Artículo 136, los servicios públicos son ajenos a la idea de beneficio económico".

  2. "En cambio, la empresa mercantil, el crédito y la banca deben operar con ganancia, deben obtener un fruto civil que aliente y no defraude la inversión general del ahorrador".

  3. "Por ende, la expropiación de los bienes de la banca privada, con el pretexto de dar el mismo servicio de depósito y crédito con sentido de servicio público, es violatorio de tales principios".

En el penúltimo párrafo de dicha exposición, se afirma que "el Artículo 28 Constitucional no puede ser reformado sino en la medida en que respete todas las garantías individuales... y la estructura misma que conforma a la Constitución. Es decir, no debe contrariar "los principios que ella (la Constitución) sanciona", según mandato literal del Artículo 136 de la misma".

Este artículo final de la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es idéntico en su texto al Artículo 128 de nuestra Carta Magna sancionada el día 5 de febrero de 1857, forma el Título Noveno, bajo el rubro "De la Inviolabilidad de la Constitución", y es como sigue: "Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y, con arreglo a ella y a las leyes que en virtud se hubieran expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta."

Este artículo, cuyo texto no ha sido revisado, ni modificado o adicionado a lo largo de 125 años de haberse expedido, contiene una declaración dogmática, expresa una decisión política fundamental, la que consigna una pretensión a la supervivencia o al renacer de la Ley Suprema del Estado, a pesar de la violenta destrucción de las instituciones jurídico-políticas que ha establecido la propia Carta Magna; pero no es una norma que pueda ser infringida o violada, ello por su misma esencia y finalidad.

La primera proposición del Artículo 136 declara que la Constitución no pierde su fuerza o vigor, aun cuando una "rebelión", esto es un movimiento armado, o de violencia contrario a las instituciones públicas que tienen su base en la Ley Fundamental, triunfe y derroque el sistema político que ésta ha estructurado, pues el régimen de fuerza, de hecho y antijurídico, no puede derogar ni afectar la validez de la norma sobre la que descansa el gobierno legítimo que fuere derrocado; por lo que la vigencia de la Ley de Leyes sólo queda temporalmente interrumpida o en suspenso, aunque con una latente fuerza de inevitable reanudación de vigencias en el futuro, de necesario y fatal renacimiento de la efectividad de sus normas jurídicas fundamentales.

La Constitución consigna en su texto el postulado de su propia supervivencia, a pesar de reconocer la posibilidad de ser desconocida por un golpe de ilegítima violencia, y se atribuye una virtud interna que la revivifique al desaparecer la causa, transitoria y patológica, que pretendió asesinarla y sólo la enfermó de gravedad y aun de muerte aparente.

Este singular y clásico postulado de la Constitución...

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