Declaratoria por la que se nacionaliza el inmueble denominado Templo Jesús El Buen Pastor, ubicado en calle Independencia sin número, localidad Progreso de Zaragoza, Municipio de Coahuitlán, Ver.  

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se nacionaliza el inmueble denominado Templo Jesús El Buen Pastor, ubicado en calle Independencia sin número, localidad Progreso de Zaragoza, Municipio de Coahuitlán, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Expediente DGD 2007/002.

DECLARATORIA POR LA QUE SE NACIONALIZA EL INMUEBLE DENOMINADO TEMPLO JESUS EL BUEN PASTOR.

Localizado

Calle: Independencia S/N

Localidad: Progreso de Zaragoza

Municipio: Coahuitlán

Estado: Veracruz

LIC. JUAN MANUEL MORENO RODRIGUEZ, DIRECTOR DE TITULACION, ACUERDOS SECRETARIALES Y CONTRATOS, en ausencia del Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal, con fundamento en los Artículos Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 2o., fracción II, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 8 fracciones I, XII, XV, y XVIII y último párrafo, en relación al segundo párrafo del 15 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado Templo Jesús El Buen Pastor, ubicado en calle Independencia S/N, Localidad Progreso de Zaragoza, Municipio de Coahuitlán, Estado de Veracruz, es de los comprendidos en el artículo Decimoséptimo Transitorio Constitucional, según se concluye con la Certificación de la Secretaría de Gobernación, de fecha 30 de noviembre de 1998 y con la constancia de apertura al culto público, de 2 de Octubre de 2000, que acredita que el inmueble es considerado propiedad de la Nación, en virtud de que se encuentra abierto al culto público desde el 3 de julio de 1983, mismas que obran en el expediente integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al INSTITUTO DE ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR