La Nacionalidad de las Sociedades

LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES
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Por: Lic. LEONEL PEREZNIETO CASTRO

El tema sobre la nacionalidad de las sociedades ha sido ampliamente debatido desde principios de este siglo. Muchas son las causas que lo han motivado. El fin de este trabajo está limitado tan sólo a dos objetivos. Por una parte, demostrar que nuestra legislación en materia de nacionalidad de sociedades no responde en este campo a todas las exigencias de una legislación moderna y que sólo se limita a conceptos aislados, más con carácter regulatorio, que en realidad a una definición de principios. Por la otra, exponer la necesidad de adoptar un criterio más firme que nos pueda llevar a señalar la nacionalidad "efectiva" de una sociedad determinada; el hacerlo nos conduciría a precisar en qué casos una sociedad aparentemente "mexicana" es en realidad extranjera y, en consecuencia, poder tratarla como tal.(1) Para ese efecto dividiremos el presente trabajo en cuatro partes. En la primera de ellas nos limitaremos a dar una panorámica general de las dos tendencias de mayor difusión a partir de la primera guerra mundial, una clásica, que sostiene la tesis en el sentido de que las personas morales y específicamente las sociedades mercantiles, tienen una verdadera nacionalidad, otra, más moderna, que se opone. En la segunda parte daremos una visión de conjunto de nuestros diferentes ordenamientos vigentes en la materia. Dentro de la tercera parte expondremos los diversos criterios que existen para la determinación de la nacionalidad de sociedades mercantiles y, en la cuarta y última parte, ofreceremos una síntesis del sistema que actualmente se lleva a cabo en Francia, para en seguida terminar presentando nuestras conclusiones.


(1) Aunque fundamentalmente se trate de sociedades mercantiles, los principios generales pueden ser aplicados a otros tipos de sociedades

1. EL CONCEPTO DE NACIONALIDAD DE SOCIEDADES
  1. LA DOCTRINA CLASICA QUE DEFIENDE LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

    El punto de partida de esta doctrina es la pretendida similitud en cuanto a derechos y obligaciones que tanto las personas físicas, como morales, tienen por igual. La persona moral es un ente independiente de sus asociados, al menos en las sociedades anónimas; la persona moral contrata, compra, vende, se compromete, exige sus derechos, la vía judicial le está abierta, jurídicamente no se diferencia demasiado en la persona física y por tanto tiene derecho a gozar de una nacionalidad como aquélla. Si la persona física vive y trabaja en favor de su país, de su colectividad que forma su nación y ésta es quien tiene el inalienable derecho de darle una nacionalidad, la persona moral no lo es menos, con su actividad beneficia también a su colectividad, ofrece oportunidades a sus conciudadanos, paga sus impuestos, ayuda al desarrollo económico del país, en tiempo de guerra trabaja para la defensa de su patria y eso no se paga con menos que con el otorgamiento de la nacionalidad.

    Una sociedad "nace" bajo las leyes de un país y bajo ellas normalmente vive. El solo hecho de su creación y de su sumisión como ente jurídico de un país determinado, es requisito suficiente para otorgarle una protección, una identificación, en fin, una nacionalidad. No es posible que una vez formada la sociedad, después de su existencia jurídica, se le abandone, se le ignore, es necesario darle ese nexo con el país de origen bajo cuyas leyes fue establecida.(2)


    (2) Tesis defendida principalmente por Mazcaud, "De la Nationalité des Sociétés", Journal du Droit Internacional, 1920, pág. 30

    Esta doctrina fuertemente criticada "se basa sobre una profunda asimilación de las personas morales a las físicas y tuvo su inicio en la época cuando la concepción de la realidad de las personas morales comenzaban a eclipsar a aquella de la ficción; de ahí la influencia". (3)


    (3) Loussouarn-Bredin, Droit du Commerce International, Paris, Sirey, 1969.

    En nuestro sistema jurídico, los defensores de esta tesis encontrarían, sin lugar a dudas, buen material del cual echar mano para defender su postura; en efecto, el artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, dice: "Son personas morales de nacionalidad mexicana. . ." Con frecuencia se habla en nuestros ordenamientos jurídicos, de la distinción entre 'Sociedades Nacionales" y "Sociedades Extranjeras", que en realidad es una figura que utiliza el legislador para enfatizar sobre una diferencia, más que tratar de sostener una posición al respecto.

  2. LA DOCTRINA CONTRARIA A LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

    Esta doctrina toma fuerza después de la primera guerra mundial. Pépy y después Niboyet(4), cada vez con más fuerza, se muestran contrarios a la nacionalidad de sociedades.(5) Niboyet insiste que es imposible que una sociedad, una simple creación emanada de un contrato privado, pudiera engendrar una relación de tipo político entre ésta y el Estado, de la misma forma que una persona física. Aceptar que las sociedades tengan una nacionalidad, comenta el tratadista, es aceptar que cualquier otra "cosa" pueda ser dotada de nacionalidad, como podría ser el caso de los navíos que tan sólo son portadores del pabellón de un país.


    (4) Op. Cit

    (5) Pépy. La Nationalité des Sociétés, tesis, París, 1920. Niboyet, "Existet-il vraiment une Nationalité des Sociétés? Revue de Droit International Privé, 1927. pág. 402.

    La nacionalidad es un acto soberano, unilateral, por medio del cual un Estado determine quiénes son sus nacionales; en cambio un juez puede, en razón de varios elementos de juicio, llegar a determinar que tal o cual sociedad pertenece a tal o cual país, lo que nunca podrá hacer con una persona física, a la que tan sólo podrá llegar a considerar como extranjera.

    Henri Batiffol, considerado el principal tratadista francés de la actualidad, en la materia, define a la nacionalidad como "la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado" y concluye el autor que la población de un Estado está integrada solamente de personas físicas y no morales.(6)


    (6) Batiffol: Droit International Privé, 1970-71, 5a. ed. págs. 62 y 235.

    La famosa frase de Hauriou "Una nacionalidad es una mentalidad", frase a la cual llega diciendo que "los accidentes de la historia" en un determinado pueblo van consolidando y configurando su manera de ser, de actuar, en una palabra, su manera de pensar, nos lleva a desechar de una vez por todas, la idea que una sociedad pueda tener, stricto sensu, una nacionalidad; sin embargo, como ya lo hemos anotado, es por comodidad que en la actualidad se hace uso de dicha expresión, sin que la doctrina clásica que afirma lo contrario tenga el menor crédito hoy en día.

    Una vez resuelto el problema de la nacionalidad de las sociedades, razonando de acuerdo a Niboyet, debemos distinguir dos situaciones. El saber si una sociedad es "nacional" o "extranjera" nos lleva por un lado al campo del Derecho Internacional Privado, es decir, a saber de acuerdo a la nacionalidad que el juez le asigne a una determinada sociedad, según la regla de conflicto de leyes del propio juez, cuál será la ley que éste deberá aplicar. Por el otro, que es el que por ahora nos interesa, ya no de orden jurídico sino político, saber si la sociedad es o no nacional, en este caso, para efecto del goce de derechos y ejercicio de ciertas actividades. En otras palabras, sólo si dicha sociedad es nacional, podrá gozar de las ayudas, prerrogativas, facilidades y exenciones tributarias que el Estado les otorga a las sociedades de este tipo.

    Si la sociedad es nacional, podrá dedicarse al desempeño de actividades y en sectores que nuestras leyes reservan sólo a sociedades mexicanas, en el caso contrario, impedirles su acceso. Esto será, pues, motivo de la segunda parte de este trabajo.

    II. LA NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES EN NUESTRA LEGISLACION

    Se dispone que son personas morales de nacionalidad mexicana, las que estén constituidas de conformidad a las leyes mexicanas y establezcan en territorio de la República su domicilio legal(6 bis). En este precepto se atiende a dos criterios uno, formal: la constitución de la sociedad de acuerdo a las leyes mexicanas y otro, real: el del establecimiento del domicilio legal en territorio nacional. Como examinaremos más adelante, dentro del criterio formal se encuentra la base fundamental del sistema anglosajón de la "incorporation" y dentro del criterio real del domicilio, está el punto de partida del sistema basado en el Código Napoleónico.


    (6 Bis) Art. 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

    Nuestro sistema parte, pues, de los dos criterios arriba enunciados, pero se complementa con otros de tipo regulatorio que son más de tipo político y de protección a nuestros recursos naturales, que en realidad referentes a la determinación de la nacionalidad de las sociedades. En efecto, se regula que en la escritura constitutiva de las sociedades mexicanas, civiles o mercantiles "que deseen estar en posibilidad de admitir socios extranjeros y de adquirir en cualquier forma el dominio directo sobre tierras, aguas y de las acciones fuera de la zona prohibida,(7) o concesiones de explotación de minas, aguas y combustibles minerales en la República Mexicana se consigue expresamente que todo extranjero que, en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación".


    (7) Se entiende por "Zona Prohibida" la porción del territorio nacional comprendido entre los 100 kms., a partir de las fronteras y de 50 kms., a partir de las costas. Artículo 27 Constitucional, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1960. "La citada disposición tan patriótica en su fondo y rígida en su estructura y...

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