Tesis Aislada, , 19 de Febrero de 2008 (Tesis num. XIX.1o.A.C.32 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónSentencia de Tribunales Colegiados del Circuito (Tesis Jurisprudenciales)
Fecha de publicación19 Febrero 2008
Fecha19 Febrero 2008
Número de registro 170339
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el ejidatario no haya designado sucesores, o ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que el mismo contempla, pero siempre a una sola persona. Consecuentemente, los descendientes de un ejidatario carecen de interés jurídico para acudir al juicio de garantías a impugnar una resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria sobre reconocimiento de posesión de derechos agrarios respecto de bienes pertenecientes a la masa hereditaria de su padre y que promovió un tercero ajeno a dicha sucesión, si sobrevive la cónyuge del de cujus, por ser la primera en el orden preferencial sucesorio; máxime si no se justifica que ésta hubiese renunciado a heredar, pues no se produce lesión alguna al impetrante, dado que en las condiciones apuntadas, su calidad de descendiente del...

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