Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 19 de Enero de 2008 (Tesis num. XIV.P.A.11 P de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.P.A.11 P
Fecha de publicación19 Enero 2008
Fecha19 Enero 2008
Número de registro170536
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 20 del Código Penal del Estado de Yucatán establece que existe concurso ideal de delitos cuando con una sola acción se actualizan varios ilícitos, por ello, para la aplicación de las sanciones, el juzgador ineludiblemente habrá de atender a las reglas que para tal fin establece el artículo 85 del citado código punitivo; de tal suerte que una vez efectuado el análisis relativo para fijar el grado de culpabilidad del activo, e identificadas las penalidades previstas para los delitos cometidos con aquella conducta, la autoridad judicial debe individualizar e imponer la sanción correspondiente al que merezca la mayor "que podrá aumentarse hasta en una mitad más del máximo de su duración"; decisión que, además de ser potestativa e inherente al prudente arbitrio judicial (por ello el juzgador no está obligado a imponer el aumento), es correspondiente al o a los otros ilícitos que se hubieren actualizado por virtud del concurso ideal, en donde debe atenderse exclusivamente al límite de la sanción aplicable ya impuesta y no a las penalidades mínimas y máximas fijadas para esos otros delitos; esto es, a guisa de ejemplo, si ya individualizada, la sanción de prisión por el delito mayor fue de nueve meses de acuerdo al grado de...

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