Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25 de Enero de 2008 (Tesis num. I.3o.C.653 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.653 C
Fecha de publicación25 Enero 2008
Fecha25 Enero 2008
Número de registro170552
MateriaDerecho Civil,Civil

El arrendamiento financiero es objeto, actualmente, de una doble regulación que permite extraer sus características y elaborar un concepto del mismo. Por un lado, están vigentes y dejarán de estarlo en poco menos de seis años, entre otros, los artículos 25 y 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y, por otro, han iniciado su vigencia, entre otros, los artículos 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a partir del día siguiente a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación en su edición de dieciocho de julio de dos mil seis, por virtud del cual se derogaron las disposiciones primeramente citadas (artículo segundo del decreto) y se adicionaron las transcritas en segundo término (artículo primero del mismo acto legislativo), entre otras. El contrato de arrendamiento financiero, hasta antes de esa reforma, sólo podía ser celebrado por las arrendadoras financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que ahora es factible que, además de esas entidades, celebren operaciones de arrendamiento financiero quienes carezcan de la mencionada calidad y autorización. Destaca el elemento crediticio que está presente en el arrendamiento financiero, y que aunado a otros elementos, permite caracterizar a esa figura y diferenciarla de otras con las que guarda cierta relación, aunque de ningún modo identidad. Existe ese elemento crediticio en el arrendamiento financiero en tanto posibilita que el arrendador, con cargo a su patrimonio, adquiera el bien que desea usar el arrendatario, quien, por tanto, no desembolsa de inicio el precio de ese bien, sino cantidades menores por concepto de rentas, aunque podrá, eventualmente, adquirirlo en condiciones favorables, o sea, un valor inferior a aquel en que fue comprado por el arrendador y que se...

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