Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Febrero de 2008 (Tesis num. I.4o.A.626 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.626 A
Fecha de publicación07 Febrero 2008
Fecha07 Febrero 2008
Número de registro170334
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación se advierte que la devolución del pago de lo indebido puede derivar, de la denegación de la solicitud correspondiente, de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y en estos casos el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo, o bien, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos, y por los posteriores, a partir de que se efectuó el pago. En esa tesitura, la aludida devolución se traduce en la obligación estatal de proteger las garantías del contribuyente mediante la restitución de lo pagado en demasía o no establecido en la ley, lo que se actualiza en aquellos casos en que la norma conforme a la cual se realizó se declare inconstitucional y, por ende, la erogación resulte ilegal; en este caso, la determinación de la...

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