Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Enero de 2008 (Tesis num. I.3o.C. J/45 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2008 (Reiteración))

Número de registro 170543
Número de resoluciónSentencia de Tribunales Colegiados del Circuito (Tesis Jurisprudenciales)
Fecha06 Enero 2008
Fecha de publicación06 Enero 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal,Civil

Registro No. 170543

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Enero de 2008

Página: 2694

Tesis: I.3o.C. J/45

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

De lo dispuesto en el artículo 194, párrafo primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que, por regla general, la alteración de un cheque o la falsificación de la firma del librador no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago efectuado por el banco librado, porque se presume que la culpa de la alteración o falsificación es de él o de sus empleados, factores, representantes o dependientes, cuando el cheque está extendido en uno de los esqueletos proporcionados por el banco y no se le haya dado aviso oportuno del robo o extravío de los respectivos esqueletos. Sin embargo, del párrafo segundo de dicho precepto se evidencia que a pesar de que el cheque se expida en talonarios proporcionados por el banco librado, el pago no es imputable o se presume culpa del cliente o de sus representantes, factores o dependientes, en la alteración del texto o falsificación de la firma de un cheque, cuando éstas son notorias o, aun sin serlo, el cliente avisó oportunamente al banco haber sufrido la pérdida del talonario de cheques o de alguna de las formas del mismo. Por consiguiente, de actualizarse cualesquiera de esos dos supuestos, el librador puede objetar válidamente el pago efectuado por el banco librado, esto es, sin que sea necesario que se surtan ambos a la vez, pues de haber sido esa la intención del legislador hubiera utilizado en ese párrafo segundo, después de la palabra "notorias" la conjunción copulativa "y" (que indica la unión -adición-oposición-repetición-consecuencia- entre dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR