Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 7 de Febrero de 2008 (Tesis num. III.2o.A.163 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.163 A
Fecha de publicación07 Febrero 2008
Fecha07 Febrero 2008
Número de registro170344
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

De la interpretación sistemática del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 -correlativo del precepto 4o., primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, se concluye que toda promoción debe estar firmada por quien la formule, con la salvedad de que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego; lo cual requiere que en el ocurso respectivo se destaque expresamente que su autor no sabe o no puede firmar por algún motivo, y que, ante ello, suscribe otra persona a su ruego, ya que de faltar este último requisito se tendrá por no presentada la promoción relativa, pues no basta con que contenga la huella digital, no obstante que no se...

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