Circular S-11.4, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-11.4, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-11.4

Asunto: Se dan a conocer disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Con fundamento en los artículos 55 fracción III, 56, 57, 58, 60, 81 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en relación con la Quinta, Novena inciso E), Décima Tercera y Décima Quinta numeral I inciso c), de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Vigésima Cuarta y Vigésima Séptima, numeral I inciso c) de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros; la Nonagésima Octava de la Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social; así como la Quincuagésima de las Reglas para la Operación del Ramo de Salud, y debido a la importancia y a la continua evolución del mercado de los productos derivados que operan esas instituciones y sociedades, esta Comisión tiene a bien expedir las siguientes disposiciones de carácter general, en aras de adecuar la regulación existente con el entorno actual:

PRIMERA.- En adelante, y para los propósitos de la presente Circular, se entenderá por “productos derivados” a los siguientes instrumentos:

Títulos opcionales de compra y venta (Warrants): Títulos opcionales referidos a diversos bienes subyacentes, emitidos por Emisora autorizada en los términos y demás disposiciones de carácter general que le sean aplicables, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Contrato de futuro: Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un activo subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el contrato de futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente.

Contrato de opción: Contrato estandarizado, en el cual el comprador mediante el pago de una prima, adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un activo subyacente a un precio pactado en una fecha futura y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el activo subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho derecho, según se haya acordado en el contrato respectivo. Si en el contrato de opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente.

SEGUNDA.- Esas instituciones y sociedades podrán realizar operaciones por cuenta propia con productos derivados listados exclusivamente en los siguientes mercados reconocidos: la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. y el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer), ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal; el Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y el Chicago Board of Trade, ubicados todos ellos en la ciudad de Chicago, Illinois, en los Estados Unidos de América, así como los demás que reconozca el Banco de México.

TERCERA.- Con el propósito de reducir la exposición al riesgo de esas instituciones y sociedades, las operaciones con productos derivados que realicen podrán efectuarse única y exclusivamente para fines de cobertura. En este sentido, todas las operaciones con productos derivados deberán estar vinculadas a instrumentos financieros afectos a reservas técnicas y al capital mínimo de garantía. De esta forma, si en un escenario de mediano o largo plazo, dichos instrumentos financieros tuviesen que ser vendidos, los productos derivados que los cubrían, deberán cancelarse o vincularse a un nuevo instrumento que requiera de esta cobertura.

CUARTA.- Esas instituciones y sociedades no podrán realizar operaciones de intermediación o fungir como emisores de productos derivados.

QUINTA.- Para celebrar contratos de productos derivados, esas instituciones y sociedades deberán cubrir los siguientes requisitos de administración, operación y control interno y remitir la documentación soporte de los requerimientos aludidos a esta Comisión cuando menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones con esos productos:

  1. REQUERIMIENTOS DE ADMINISTRACION

    1. La Dirección General de esas instituciones o sociedades deberá establecer y el Consejo de Administración deberá aprobar específicamente lo siguiente:

      1. Los objetivos, metas y procedimientos generales para la operación.

      2. Los límites de exposición al riesgo considerados como aceptables para la institución o sociedad en el mercado.

      3. Los procedimientos para aprobar el tipo de derivados a operar.

    2. La Dirección General deberá designar y el Consejo de Administración deberá aprobar la creación y funcionamiento de un área de administración integral de riesgos financieros, dependiente directamente de la Dirección General, cuyo propósito será:

      1. Medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado a cubrir con estos instrumentos.

      2. Comunicar inmediatamente a la Dirección General cualquier desviación a los límites establecidos para que se realicen operaciones que eliminen los riesgos.

      3. Reportar mensualmente a la Dirección General y al Consejo de Administración sobre los aspectos relacionados con la medición, la evaluación, el seguimiento a los riesgos, así como los límites de exposición.

    3. La Dirección General y un comité designado por el Consejo de Administración (Comité de Riesgos), deberán estar involucrados, en forma sistemática y oportuna, en el seguimiento de la administración de riesgos de mercado, de liquidez y otros que...

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