Circular S-21.11 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2010
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-21.11
ASUNTO: Se dan a conocer los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2010.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
Esta Comisión con fundamento en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien autorizar el calendario que señala los días en que esas Instituciones y sociedades cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones durante 2009 conforme a lo siguiente:
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Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, con excepción de la atención de siniestros, los siguientes días:
ENERO 1° FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo ABRIL 1° ABRIL 2 MAYO 5 SEPTIEMBRE 16 NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre -
Las Instituciones y Sociedades que en sus Condiciones Generales de Trabajo establezcan como días hábiles, alguno de los señalados en el numeral anterior, podrán abrir sus puertas y realizar operaciones dichos días, pero para efectos legales, los mismos se considerarán inhábiles.
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Las sucursales u oficinas establecidas en el interior de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en donde estén ubicadas, los cuales se considerarán como inhábiles.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros y sin que se traduzca en un perjuicio para los asegurados o beneficiarios.
Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.
La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-21.11...
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