Circular S-21.11 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2010

Fecha de disposición21 Diciembre 2009
Fecha de publicación21 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-21.11

ASUNTO: Se dan a conocer los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2010.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

Esta Comisión con fundamento en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien autorizar el calendario que señala los días en que esas Instituciones y sociedades cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones durante 2009 conforme a lo siguiente:

  1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, con excepción de la atención de siniestros, los siguientes días:

    ENERO
    FEBRERO en conmemoración del 5 de febrero
    MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo
    ABRIL
    ABRIL 2
    MAYO 5
    SEPTIEMBRE 16
    NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre
  2. Las Instituciones y Sociedades que en sus Condiciones Generales de Trabajo establezcan como días hábiles, alguno de los señalados en el numeral anterior, podrán abrir sus puertas y realizar operaciones dichos días, pero para efectos legales, los mismos se considerarán inhábiles.

  3. Las sucursales u oficinas establecidas en el interior de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en donde estén ubicadas, los cuales se considerarán como inhábiles.

    Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros y sin que se traduzca en un perjuicio para los asegurados o beneficiarios.

    Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.

    La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-21.11...

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