Circular S-18.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-18.2

ASUNTO: INFORMACION FINANCIERA.- Se emiten disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión emite las Disposiciones a que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades, para la aprobación por parte de sus administradores de su Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio, así como para la difusión de sus Estados Financieros, estableciendo asimismo, la forma y términos en que esas instituciones y sociedades deberán presentar a esta Comisión sus estados financieros.

PRIMERA.- El Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Flujos de Efectivo, el Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio, el Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros a que hace referencia la Circular S-18.2.2 vigente, así como las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes detalladas en la Circular S-18.2.1 vigente, se presentarán al Consejo de Administración de esas instituciones o sociedades para su revisión y aprobación, acompañados de la documentación de apoyo necesaria, a fin de que ese órgano cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes en la evolución y cambios ocurridos durante el ejercicio respectivo.

Esas instituciones y sociedades deberán presentar a esta Comisión, dentro de los 120 días naturales posteriores al cierre del ejercicio de que se trate, una copia de los cuatro estados y las Notas de Revelación referidos en el párrafo anterior, así como copia certificada del acta de la junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados dichos estados y las Notas de Revelación respectivas.

SEGUNDA.- Esas instituciones y sociedades, previa aprobación del Consejo de Administración, publicarán en un diario de circulación nacional su Balance General y Estado de Resultados correspondientes a marzo, junio y septiembre dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Asimismo, previa aprobación de dicho Consejo, el Balance General Anual y Estado de Resultados del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se trate, se deberán publicar en un diario de circulación nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo, y en igual plazo deberán presentarlos en el Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Esas instituciones y sociedades deberán remitir a esta Comisión la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación de su Balance General y Estado de Resultados anuales, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, asimismo deberán acompañar el comprobante en el que se observe que el Diario Oficial de la Federación recibió dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo el Balance General y Estado de Resultados para su publicación.

Esas instituciones y sociedades deberán dar a conocer al público en general a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los estados financieros anuales, que éstos se encuentran dictaminados, la denominación de la sociedad de auditoría externa contratada y el nombre del auditor externo designado, así

como el nombre del auditor externo actuarial que haya dictaminado las reservas técnicas.

De igual forma, deberán difundir dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, a través de la página principal de su portal electrónico en Internet, el dictamen emitido por el auditor externo responsable acompañado de los estados financieros y las notas que forman parte integrante de los estados financieros dictaminados.

Asimismo, esas instituciones y sociedades anotarán al calce de los estados financieros anuales publicados el nombre del dominio de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia institución o sociedad, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa al dictamen, estados financieros y a las notas que forman parte integrante de los estados financieros dictaminados.

TERCERA.- Esta Comisión al llevar a cabo la revisión de los Estados Financieros Anuales podrá ordenar las correcciones que a su juicio sean fundamentales, asimismo, podrá ordenar que se publiquen nuevamente dichos Estados Financieros con las modificaciones pertinentes. Esta publicación se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del acuerdo sobre las modificaciones respectivas, debiendo remitir a esta Comisión la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación de su Balance General y Estado de Resultados anuales modificados, dentro de un plazo que no excederá de 15 días naturales siguientes a la fecha de la publicación respectiva.

CUARTA.- Esas instituciones y sociedades deberán anotar al calce de sus estados financieros, las siguientes constancias:

BALANCE GENERAL.

El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

"El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

"Los Estados Financieros y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: ___________________________.

"Los Estados Financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C._________________________, miembro de la sociedad denominada ___________________ contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución/sociedad; asimismo, las reservas técnicas de la institución/sociedad fueron dictaminadas por el Act. __________.

El Dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica:____________________, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de _____.

Asimismo, en caso de que esas instituciones y sociedades hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán insertar al calce del Balance General la siguiente nota:

"El capital pagado incluye la cantidad de $______________ moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles".

ESTADO DE RESULTADOS.

"El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

"El presente Estado de Flujos de Efectivo se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los flujos de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El presente Estado de Flujos de Efectivo fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE O PATRIMONIO.

"El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

"El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."

QUINTA.- Los Estados Financieros, así como las Notas de Revelación deberán estar suscritos cuando menos por el Director General y el Contador General, o sus equivalentes, así como por el responsable de llevar a cabo las funciones de auditoría interna.

SEXTA.- Para los efectos a que se refiere el penúltimo párrafo...

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