Decreto Promulgatorio del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, firmado en la ciudad de Lisboa, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho

Fecha de disposición04 Mayo 2000
Fecha de publicación04 Mayo 2000
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, firmado en la ciudad de Lisboa, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a todos los que el presente vieren sabed:

El veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Lisboa, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum, el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

El intercambio de instrumentos de ratificación previsto en el artículo 19 del Tratado, se efectuó en la ciudad de México, el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cuatro de enero de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMERICA DEL NORTE Y EUROPA,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, suscrito en la ciudad de Lisboa, el veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA PORTUGUESA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, en adelante denominados las Partes ;

Deseando hacer más eficaz la investigación y la persecución de los delitos en los dos países, mediante la cooperación y la asistencia jurídica mutua en materia penal,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y ámbito de la asistencia.

  1. Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a concederse asistencia mutua en cualquier proceso por delitos cuyo conocimiento sea de la competencia de las autoridades judiciales de la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

  2. La asistencia comprende, principalmente:

    1. la notificación de documentos;

    2. la obtención de medios de prueba;

    3. registros, cateos, aseguramiento de bienes y exámenes;

    4. la notificación de sospechosos, acusados, testigos o peritos y la audiencia de los mismos;

    5. la transferencia para comparecer de personas detenidas, sospechosos, acusados, testigos o peritos;

    6. el intercambio de información sobre la legislación de cada una de las Partes y la relativa a los antecedentes penales de sospechosos, acusados y condenados;

    7. otras acciones de cooperación acordadas mutuamente entre las Partes, de conformidad con su respectiva legislación.

  3. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, mediante acuerdo entre las dos Partes Contratantes, la audiencia prevista en el inciso d) del numeral 2, podrá efectuarse con recursos a medios de telecomunicación en tiempo real, de conformidad con las reglas procesales aplicables en la legislación de cada una de las Partes.

  4. El presente Tratado no se aplicará a la ejecución de órdenes de aprehensión o de condena, ni a los delitos militares que no constituyan delitos del orden común.

  5. La Parte requerida podrá autorizar, en condiciones de reciprocidad, la participación de autoridades de la Parte requirente en las diligencias que deban realizarse en su territorio. Esta participación es admitida exclusivamente a título de observador de la autoridad competente de la Parte requerida, de conformidad con la legislación aplicable de la misma.

Artículo 2

Doble incriminación.

  1. La asistencia que sea prestada se refiere a hechos punibles según las leyes de ambas Partes.

  2. Para los fines del presente artículo, en la determinación del delito según la ley de ambas Partes contratantes, no será relevante que sus leyes califiquen de manera diferente los elementos constitutivos del delito o utilicen la misma o diferente terminología legal.

Artículo 3

Denegación de asistencia.

  1. La Parte requerida denegará la asistencia si considera que:

    1. la solicitud se refiere a un delito político o conexo;

    2. el cumplimiento de la solicitud afecta su soberanía, seguridad, orden público, principios fundamentales o cualquier otro interés esencial;

    3. por haber razones fundadas para suponer que la solicitud de asistencia, para fines de procedimiento penal o para la ejecución de una pena por parte de la persona requerida, es a causa de su raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua o de sus convicciones políticas e ideológicas, o por su nivel educativo, ascendencia, situación económica o condición social o por existir riesgo de agravamiento de la situación procesal de la persona por estos motivos;

    4. la asistencia podrá conducir a juicio por un tribunal de excepción o respetar la ejecución de sentencia dictada por un tribunal de esa naturaleza;

    5. la prestación de asistencia solicitada perjudica a un procedimiento penal pendiente en el territorio de la Parte requirente o afecta a la seguridad de cualquier persona relacionada con dicha asistencia.

  2. La asistencia se niega también si:

    1. el delito fue cometido en cualquiera de las Partes contratantes e, instaurado el correspondiente proceso, éste terminó con sentencia absolutoria o fue archivado;

    2. la sentencia condenatoria se encuentra integralmente cumplida, o no puede...

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