La Multa

La Multa
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José Angel Ceniceros A.

La base del sistema penal establecido por el Código de 1871, la constituyeron las penas privativas de libertad y la multa, esta última como accesoria en la generalidad de los casos y principal sólo en los delitos muy leves.

Todas las demás penas, en número de trece, eran de aplicación excepcional.

Prohibida constitucionalmente la confiscación de bienes o sea la sucesión a favor del fisco, general o parcial, existe como legítima la confiscación especial, consistente en la pérdida a favor del Erario de los instrumentos, objetos y efectos del delito.

Se adoptó la multa como una de las bases del sistema penal, por considerarla moral porque no degrada, ejemplar dentro de ciertos límites, para ser aplicada en los delitos de mayor frecuencia como las lesiones y el robo, principalmente en este último, por considerarla buena, porque hiere al delincuente en el sentimiento que lo impulsó a delinquir.

En los casos de robo por más de cinco pesos se imponía la multa como pena accesoria, y en delitos como el duelo, traición y rebelión se establecieron las multas más altas, hasta fijar diez mil pesos.

Prescribió la Ley de 71 que el juez tuviera en consideración al aplicar la multa, las circunstancias del delito o falta, así como las facultades pecuniarias del delincuente, posición social y número de personas que integraron su familia. (Art. 115.)

Se dejó al delincuente la elección en muchos casos, entre el pago de multa o arresto, y el artículo 122 dispuso que cuando el multado no quisiera pagar la multa prefiriendo el arresto correspondiente, se le hiciera efectiva la multa DE TODOS MODOS -precepto que acaba con facultad de elección-, ejecutándolo en sus bienes.

Pero, en la práctica, afirmaba el Maestro Macedo, esa disposición es letra muerta. Lo que sí amerita una reforma de fondo y trascendental, decía, es la completa ineficacia práctica del precepto de que aunque el multado prefiere sufrir el arresto equivalente a la multa, se hará ésta efectiva ejecutándolo por ella en sus bienes, pues es público y notorio que nunca se ejecuta por las multas convertibles en arresto, y que solamente las pagan quienes buenamente quieren, que son los que prefieren librarse de las molestias de la cárcel, pagando, o en otros términos, las personas de cierto bienestar económico, para quienes el pago de la multa es poco oneroso. Para la inmensa mayoría de los condenados, la multa no es sino una forma algo disfrazada de condenarlos a...

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