Del trabajo de las mujeres gestantes y en período de lactancia

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151-154 EDICIONES FISCALES ISEF
III. Promoción del mejoramiento de las condiciones ambientales
en los centros de trabajo;
IV. Desarrollo del programa de seguridad e higiene en el trabajo; y
V. Determinación de los agentes a que están expuestos los traba-
jadores, mediante el reconocimiento y evaluación del medio ambien-
te de trabajo, efectuando, en su caso, el control de los mismos.
ARTICULO 152. Los servicios preventivos de seguridad e higiene
en el trabajo, podrán ser externos o prestados dentro de la propia
empresa. Dichos servicios coadyuvarán a la capacitación de los tra-
bajadores en materia de prevención de riesgos. El patrón deberá ca-
pacitar a los responsables de los servicios preventivos de seguridad
e higiene en el trabajo, cuando éstos se presten en forma interna.
TITULO QUINTO
DE LA PROTECCION DEL TRABAJO DE MENO-
RES Y DE LAS MUJERES EN PERIODO DE GES-
TACION Y DE LACTANCIA
CAPITULO PRIMERO
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES GESTANTES Y EN PE-
RIODO DE LACTANCIA
ARTICULO 153. Las disposiciones de este Capítulo tienen por
objeto proteger la salud de las mujeres trabajadoras gestantes y en
período de lactancia, así como al producto de la concepción.
ARTICULO 154. No se podrá utilizar el trabajo de mujeres gestan-
tes en labores donde:
I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas
o mutagénicas;
II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces
de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad
con las disposiciones legales, los reglamentos o Normas aplicables;
III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmi-
cas ambientales alteradas;
IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al pro-
ducto de la concepción;
V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas
marítimas;
VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a
cielo abierto;
VII. Los trabajos se realicen en espacios confinados;
VIII. Se realicen trabajos de soldaduras; y
IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligro-
sas o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.

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