Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se determina la realización de un procedimiento muestral ( Conteo Rápido ), con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día de la jornada electoral del próximo 1 de julio de 2012, y se aprueba la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación06 Abril 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG149/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DETERMINA LA REALIZACION DE UN PROCEDIMIENTO MUESTRAL ("CONTEO RAPIDO"), CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA ESTIMACION PRELIMINAR DE LA VOTACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROXIMO 1 DE JULIO DE 2012, Y SE APRUEBA LA CREACION DE UN COMITE TECNICO ASESOR EN LA MATERIA.

ANTECEDENTES

  1. En el Proceso Electoral Federal 1993-1994, el Director General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, ordenó la realización de un procedimiento muestral de Conteo Rápido para tener resultados estadísticamente significativos para la elección presidencial del 21 de agosto de 1994, mismos que fueron difundidos previo acuerdo del Consejo General el mismo día de la elección.

  2. Para tal efecto, fueron contratadas tres empresas privadas, mismas que se encargaron de recabar los resultados de la elección de Presidente de la República en las casillas de una muestra seleccionada previamente, es decir, con el objeto de obtener resultados estadísticamente significativos a partir de una muestra representativa.

  3. Los resultados arrojados por el procedimiento muestral de 1994 se refirieron exclusivamente a los intervalos de votación obtenida por los tres partidos políticos que más votos obtuvieron, dado que los rangos de votación estimados para los otros partidos no fueron considerados estadísticamente significativos.

  4. El 6 de junio del año 2000, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el Acuerdo por el cual se determina la realización de estudios o procedimientos con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2000 ("Conteo Rápido"). Para tal efecto, el Instituto contrató nuevamente a tres empresas especializadas.

  5. Mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2002, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó la creación de un Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares y para estudiar la posibilidad de realizar Conteos Rápidos en las elecciones federales de 2003.

  6. El 30 de mayo del año 2003, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó la realización de un estudio o procedimiento con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral realizada el 6 de julio del año 2003 ("Conteo Rápido").

    Para los efectos de dicho acuerdo se autorizó al Presidente del Consejo General del Instituto a que ordenara la realización del mismo, bajo la consideración de que el levantamiento de la muestra correspondiente se llevara a cabo a través de los Capacitadores Asistentes Electorales.

  7. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 30 de noviembre de 2005, se aprobó mediante Acuerdo número CG237/2005, la realización de un estudio o procedimiento ("Conteo Rápido"), con el objeto de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006, aprobándose además, la creación de un Comité Técnico Asesor en la materia.

    Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho acuerdo, se instruyó al Presidente del Consejo General para que, en ejercicio de sus atribuciones, ordenara la realización del Conteo. Asimismo se dispuso que el levantamiento de la muestra se realizara por los Capacitadores Asistentes Electorales que tuvieran a su cargo las casillas pertenecientes a la muestra que fue determinada por el Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido.

  8. El 22 de junio de 2006, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobaron mediante Acuerdo número CG144/2006 las disposiciones relativas a la realización y difusión del ejercicio de Conteo Rápido para la Jornada Electoral a realizarse el 2 de julio de 2006.

    En dicho acuerdo se determinó que, atendiendo a los tiempos que implica la propia naturaleza del ejercicio de estimación de los resultados del Conteo Rápido, era necesario que las "Hojas para hacer las Operaciones de Escrutinio y Cómputo" correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, fuesen mostradas por los Presidentes de las mesas directivas de casilla a los Capacitadores Asistentes Electorales.

    CONSIDERANDO

  9. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, denominado Instituto Federal Electoral, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  10. Que en términos del artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  11. Que de acuerdo con el artículo 109 del código comicial federal, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  12. Que el Consejo General tiene facultades para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le están conferidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del ordenamiento electoral federal.

  13. Que el artículo 119, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribución del Presidente del Consejo General la de ordenar, previo acuerdo del Consejo General, la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

  14. Que el artículo 125, párrafo 1, inciso ñ) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Secretario Ejecutivo apoyará la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene el Consejero Presidente.

  15. Que es de suma importancia que el día de la Jornada Electoral se realice un ejercicio muestral de Conteo Rápido fundado en bases científicas, para conocer una estimación preliminar de los resultados de la votación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que los ciudadanos, partidos políticos y medios de comunicación puedan contar con datos preliminares oportunos, objetivos y con sustento científico sobre dicha elección. A efecto de lograr lo anterior, es necesario crear un Comité Técnico Asesor que se encuentre conformado por un grupo de expertos en la materia, que estén respaldados por las mejores casas de estudios del país y la experiencia profesional que cada uno ha desarrollado.

    Asimismo, es imprescindible que dicho órgano sea integrado por ciudadanos imparciales que posean el conocimiento necesario para la realización de los modelos estadísticos que estimen los resultados electorales, así como de los procesos técnicos del diseño muestral. Además, resulta conveniente que cuenten con experiencia probada en Procesos Electorales Federales y en diversos comités técnicos en diferentes áreas del propio Instituto, con objeto de que tengan un alto grado de conocimiento de los procesos operativos y logísticos necesarios para el ejercicio de Conteo Rápido, y las restricciones operativas de campo y de la geografía electoral.

  16. Que atendiendo al principio de certeza que debe regir las actividades del Instituto Federal Electoral, resulta pertinente precisar los funcionarios, procedimientos y tiempos con los que se realizará el Conteo Rápido en comento, en especial lo relativo a los siguientes rubros:

    a. El Presidente de la mesa directiva de casilla seleccionada que proveerá la información contenida en el Acta de Escrutinio y Cómputo;

    b. La hora en que el Comité Técnico Asesor rendirá su informe sobre los resultados del ejercicio;

    c. El contenido específico del informe que deberá presentar el citado Comité;

    d. Los tiempos en que el Consejero Presidente del Consejo General dé a conocer a la opinión pública el informe del Comité Técnico.

    De conformidad con los antecedentes y considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 106, párrafo 1, 108, 109, 118, párrafo 1, inciso z) y 119, párrafo 1, inciso l) y 125, párrafo1, inciso ñ) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal

    Electoral emite el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- Se instruye al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral para que, en ejercicio de sus atribuciones, ordene la realización de un procedimiento muestral probabilístico denominado Conteo Rápido, para el día de la Jornada Electoral a celebrarse el 1...

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