Declaratoria por la que se determina que tres fracciones de terreno con superficies de 20,378.14, 6,030.55 y 36,476.59 metros cuadrados, respectivamente, ubicadas en Santa María Moyotzingo, Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, que vienen siendo utilizadas por el organismo descentralizado Pemex-Petroquímica, están sujetas al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendidas dentro de los supuestos que establece la Ley General de Bienes Nacionales

Fecha de disposición22 Abril 2010
Fecha de publicación22 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 1o.; 6o., fracción VI; 29, fracción IV, y 60, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Bienes Nacionales dispone que se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los inmuebles que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas;

Que el organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica viene utilizando en los servicios públicos a su cargo tres fracciones de terreno denominadas "Fracción Dos del Camino de Acceso del Complejo Petroquímico Independencia", con superficie de 20,378.14 metros cuadrados, "Fracción Dos de la Espuela del Ferrocarril del Complejo Petroquímico Independencia", con superficie de 6,030.55 metros cuadrados y "Area de Reserva del Complejo Petroquímico independencia", con superficie de 36,476.59 metros cuadrados, ubicadas en Santa María Moyotzingo, Municipio de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número SAPA-001/2007, elaborado a escala 1:5,000 en marzo de 2007 por Pemex-Petroquímica, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo;

Que el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Huejotzingo, Estado de Puebla, mediante certificados con números de folio 2498708, 2498709 y 2498710 todos de fecha 31 de octubre de 2007, informó que las fracciones de terreno a que se refiere el considerando precedente, no se encuentran inscritas a favor de Pemex-Petroquímica, ni a nombre de persona alguna, careciendo las mismas de antecedentes registrales;

Que el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de San Martín Texmelucan, Estado de Puebla, mediante oficio número SOYSP-046/08, de fecha 14 de enero de 2008, determinó que el uso que se le viene dando a las fracciones de terreno objeto de la presente Declaratoria data desde 1985 y que el mismo resulta procedente acorde con el Programa de Desarrollo Urbano del lugar de su ubicación;

Que el organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica, por oficio número DGPPQ-SAF-GRM-074/2008 de fecha 19 de febrero de 2008, solicitó la emisión...

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