Aviso a todos los transportistas que movilizan sustancias controladas de precursores químicos y productos químicos esenciales por las vías generales de comunicación terrestre y transporte aéreo, de la modificación de los formatos publicados el 23 de diciembre de 2002 del Aviso nico e Informe Anual de Precursores Químicos y Químicos Esenciales, para los modos de transporte terrestre y aéreo, por lo que la información de las sustancias controladas se ingresará en línea en formatos digitales

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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AVISO a todos los transportistas que movilizan sustancias controladas de precursores químicos y productos químicos esenciales por las vías generales de comunicación terrestre y transporte aéreo, de la modificación de los formatos publicados el 23 de diciembre de 2002 del Aviso Único e Informe Anual de Precursores Químicos y Químicos Esenciales, para los modos de transporte terrestre y aéreo, por lo que la información de las sustancias controladas se ingresará en línea en formatos digitales. CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3 fracción V, 4, 8, 9, 11, 18 fracción II, 20, 23 fracción I de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 1o., 6, 10, 11 y 18 del Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; Numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del ACUERDO el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo; y Único del ACUERDO por el que se adiciona el diverso que establece medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009 y el 23 de diciembre de 2010, respectivamente; y 1o., 2 fracción III y 6 fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país;

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, los transportistas que movilicen substancias controladas en el artículo 4o. de dicha Ley; así como a las substancias contempladas en el "Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo" y en el "Acuerdo por el que se adiciona el diverso que establece medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009 y el 23 de diciembre de 2010, respectivamente, deberán informarlo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 8, 9 y 11 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, quienes realicen el transporte terrestre o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales, deben presentar Aviso por Única Vez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión;

Que quienes estén obligados a dar "Aviso Único", informarán anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el periodo, los sujetos a los que hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el Aviso Único, y dichos Informes Anuales deben presentarse dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate;

Que la disponibilidad de tecnologías informáticas más eficientes y efectivas hacen necesaria la actualización de la plataforma de aplicaciones utilizada a través del software progress, en el entonces denominado Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal (SIIAF), plataforma que en la actualidad quedó rezagada por la modernización e integración de tecnologías de información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de las tecnologías y programas informáticos utilizados por los sujetos obligados por la citada Ley;

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento en la presentación del "Aviso Único" e "Informe Anual" de las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado los sujetos obligados por la Ley en cuestión, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones (UTIC) y la Dirección General de Autotransporte Federal haciendo uso de las tecnologías, diseñaron y construyeron el nuevo Módulo informático denominado "Precursores Químicos" (PREQUIM), a fin de facilitar y eficientar la presentación tanto del "Aviso Único" como del "Informe Anual" de transporte de precursores químicos y químicos esenciales en formatos digitales habilitados en línea, lo que se traduce en la disminución de la carga administrativa por los sujetos obligados en el plazo previsto por la Ley;

Que las disposiciones del "Aviso Único" resultan insuficientes, dado que en la actualidad se está desincentivando el uso de papel y presentar el "Informe Anual" bajo este esquema no resulta útil para los fines que persigue la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos además de resultar ineficientes, lo cual se traduce en mayores cargas administrativas, tanto para los sujetos referidos en la Ley, como para las Dependencias, en virtud de que la información que es proporcionada en papel, eventualmente tendrá que trabajarse en medios electrónicos, a efecto de su integración a la Base de Datos con información sobre los sujetos, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponde al Consejo de Salubridad General, de conformidad con el artículo 20 de la mencionada Ley;

Que el "AVISO a todos los transportistas que movilicen substancias comprendidas en el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002, quedará sin efecto sólo para el caso del autotransporte federal, transporte ferroviario y aéreo.

Que el nuevo Módulo Informático denominado Precursores Químicos (PREQUIM), está diseñado para que los transportistas de los modos de transporte terrestre y aéreo, puedan ingresar en línea la información sobre sus movimientos en cualquier momento, es decir, ingresar la información cuando se transporte cualquiera de las substancias controladas, de tal forma que se facilita presentar y concentrar la información de los movimientos por los sujetos obligados en el plazo previsto por la Ley, además de que la información de los transportistas para el caso del autotransporte federal, al momento de ingresar la misma, queda validada por estar conectada a la Base de Datos del Sistema Institucional del Autotransporte Federal (SIAF);

Que para tener acceso al PREQUIM es indispensable proporcionar los datos de las personas físicas o morales (permisionarios para el caso del autotransporte federal y del transporte aéreo y concesionarios para el transporte ferroviario) que trasladan cualquiera de las substancias controladas en el artículo 4o. de la citada Ley, así como en el "Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo" y en el "Acuerdo por el que se adiciona el diverso que establece medidas de control y vigilancia para el uso de ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009 y 23 de diciembre de 2010, respectivamente;

Que el PREQUIM incluye las substancias controladas de precursores y productos químicos esenciales; modo de transporte; datos del vehículo, unidad de arrastre o aeronave y del conductor o piloto; datos de la empresa o persona física; datos de los clientes; movimientos de los precursores químicos y químicos esenciales, "Aviso Único" e "Informe Anual" y datos de los permisos o concesiones, según corresponda;

Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y 6o. de su Reglamento, los Avisos e Informes Anuales, se presentarán en los formatos oficiales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de apoyar a los sujetos obligados en el cumplimiento de la entrega del "Aviso Único" e "Informe Anual" de transporte de precursores químicos y productos químicos esenciales, de conformidad con los artículos 8, 9 y 11 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y 6o. de su Reglamento, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes libera la aplicación en línea a través del nuevo Módulo Informático denominado "Precursores Químicos" (PREQUIM), por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO a todos los transportistas que movilizan substancias...

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