NOM-010-ENER-2004: Eficiencia Energética del Conjunto Motor Bomba Sumergible Tipo Pozo Profundo. Límites y Método de Prueba.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-010-ENER-2004
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoBombas

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LIMITES Y METODO DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción VI inciso c), 34 fracciones XVI, XIX y XXII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3 fracción I y 8 fracciones I y VIII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y 1 del Acuerdo por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29 de octubre de 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético;

Que el Programa Nacional de Normalización de 2004 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de ese mismo año, contempla la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-1996, Eficiencia energética de bombas sumergibles. Límites y método de prueba, cuya finalidad es la preservación y uso racional de los recursos energéticos;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2003, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2004, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 16 de marzo de 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ENER-2003, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba;

Que en la sesión XXXI Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), celebrada el 25 de noviembre de 2004, los miembros del Comité aprobaron por consenso la norma referida, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LIMITES Y METODO DE PRUEBA

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de marzo de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Carlos Domínguez Ahedo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-ENER-2004, EFICIENCIA ENERGETICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LIMITES Y METODO DE PRUEBA

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

? ASESORIA Y PRUEBAS A EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO, S.A. DE C.V.

? ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

? ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DE MEXICO, A.C.

? BOMBAS ALEMANAS, S.A. DE C.V.

? BOMBAS CENTRIFUGAS ALEMANAS, S.A. DE C.V.

? BOMBAS GOULDS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

? BOMBAS GRUNDFOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

? BOMBAS PEDROLLO DE MEXICO, S.A. DE C.V.

? BONASA, S.A. DE C.V.

? CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

? COMISION NACIONAL DEL AGUA

? FIDEICOMISO PARA EL AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

? GRUPO INDUSTRIAL GM, S.A. DE C.V.

? GRUPO ROTOPLAS, S.A. DE C.V.

? INDAR AMERICA, S.A. DE C.V.

? INDUSTRIAS LOPRAIZA, S.A. DE C.V.

? KSB DE MEXICO, S.A. DE C.V.

? MOTORES FRANKLIN, S.A. DE C.V.

? PETROLEOS MEXICANOS

? PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGIA EN EL SECTOR ELECTRICO

? SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO

? STA RITE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

? WEG MEXICO, S.A. DE C.V.

? WORTHINGTON DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Indice

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

    4.1 Bomba

    4.2 Bomba sumergible

    4.3 Carga

    4.4 Carga a la descarga (hd)

    4.5 Carga de velocidad (hv)

    4.6 Carga total de bombeo (H)

    4.7 Condiciones estables

    4.8 Corriente eléctrica (I)

    4.9 Eficiencia del conjunto motor-bomba sumergible (?t)

    4.10 Factor de potencia (fp)

    4.11 Flujo, capacidad o gasto (qv)

    4.12 Frecuencia de rotación (n)

    4.13 Motor eléctrico sumergible

    4.14 Nivel de referencia

    4.15 Nivel dinámico (ND o Zd)

    4.16 Potencia de entrada al motor (Pe)

    4.17 Potencia de salida de la bomba (Ps)

    4.18 Tensión eléctrica (V)

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

    6.1 Determinación de la eficiencia

    6.2 Valores mínimos de eficiencia para el conjunto motor-bomba sumergible

  7. Muestreo

  8. Método de prueba

    8.1 Requerimientos para la prueba

    8.2 Condiciones de la prueba

    8.3 Métodos de medición

    8.4 Verificación de la eficiencia garantizada del conjunto motor-bomba sumergible

    8.5 Informe de la prueba

    8.6 Cálculos

  9. Información

    9.1 Datos característicos de placa

  10. Vigilancia

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

  15. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana fija los valores mínimos de eficiencia energética que debe cumplir el conjunto motor-bomba sumergible de tipo pozo profundo y establece el método de prueba para verificar en laboratorio dicha eficiencia.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica únicamente a los conjuntos motor-bomba sumergible tipo pozo profundo, accionados con motor trifásico sumergible, de manufactura nacional o extranjera, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, para el manejo de agua limpia con las propiedades que se especifican en esta Norma Oficial Mexicana. No aplica para conjuntos motor-bomba sumergibles para bombeo de aguas negras y lodos.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las que las sustituyan:

    ? NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    ? NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

  18. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Bomba

    Máquina hidráulica que convierte la energía mecánica en energía de presión, transferida al agua.

    4.2 Bomba sumergible

    Máquina hidráulica que convierte la energía mecánica en energía de presión transferida al agua, para trabajar acoplada directamente a un motor eléctrico sumergible.

    4.3 Carga

    Es el contenido de energía mecánica que requiere la bomba sumergible para mover el agua desde el nivel dinámico hasta su punto final de descarga.

    4.4 Carga a la descarga ( hd)

    Está dada por la suma algebraica de la presión manométrica medida a la descarga (convertida en metros de columna de agua y corregida con la altura a la línea de centros de la toma de señal de presión), la carga de velocidad y las pérdidas por fricción, en m, expresada por:

    donde:

    hd Carga a la descarga, en m;

    Pgd Presión en la descarga, en metros de columna de agua;

    hfc Pérdidas por fricción en la columna, en metros de columna de agua;

    hv Carga de velocidad, en m.

    4.5 Carga de velocidad (hv)

    Es la energía cinética por unidad de peso del líquido en movimiento, expresada por:

    donde:

    hv Carga de velocidad, en m;

    v Velocidad del agua dentro de la tubería, en m/s;

    g Aceleración de la gravedad ( g = 9,806 65 m/s2, a nivel del mar).

    4.6 Carga total de bombeo (H)

    Está dada por la suma algebraica de la presión manométrica medida a la descarga (convertida en metros de columna de agua y corregida con la altura a la línea de centros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Diario oficial de la federación, publicaciones de interés
    • México
    • Revista Tips Fiscales Núm. 57, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...Federal de Justicia Fiscal y Administrativa SENER Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Of‌icial Mexicana NOM-010-ENER-2004, Ef‌iciencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba Fe de errata al Reglamento de Gas L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR