Declaratoria de abandono de la embarcación tipo moto acuática, localizada en la Novena Zona Naval en Yucalpetén, Yuc

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de la embarcación tipo moto acuática, localizada en la Novena Zona Naval en Yucalpetén, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación; 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que desde el día 30 de noviembre de 1998, una embarcación tipo moto acuática fue hallada por personal de la Armada de México, a la deriva y sin tripulación frente a las costas de Punta Holbox, Q. Roo.

Que dicha embarcación fue trasladada a las instalaciones de la Novena Zona Naval en Yucalpetén, Yuc., donde permanece sin hacer operaciones, sin tripulación y sin que se haya solicitado a la Autoridad Marítima la autorización de amarre correspondiente.

Que la Secretaría de Marina solicitó la disposición de la embarcación, a efecto de poder darle el destino correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación tipo moto acuática sin nombre, con sus efectos y pertenencias, con las características siguientes:

Marca: Yamaha

Serie: YAMA4133D 696

Modelo: Wave Venture WVT1100U GH3

Motor: C.C1100

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina, a fin de que determine en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente en cuanto a su remoción, rescate o venta, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS Artículos PRIMERO y SEGUNDO
ARTICULO PRIMERO

La presente Declaratoria surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la...

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