EXPOSICION DE MOTIVOS Y REFORMA AL ARTICULO 99 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Nayarit.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS

DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S E N T E

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción II y 69 fracción III de la Constitución

Política del Estado de Nayarit, presento a la respetable consideración de esa H. Asamblea

Legislativa, iniciativa de reforma al artículo 99 de la Constitución Política del Estado de

Nayarit, que tiene por objeto cambiar la denominación de Policía Judicial al nombre de

Policía Estatal, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

La presente administración tiene por objeto adecuar las normas a la realidad y actualidad que la sociedad demanda, no solo para la creación y el fortalecimiento de las instituciones jurídicas, sino aún más, para que estas adecuaciones sean el motor para la dignificación de las mismas y sienten las bases de futuras acciones para su mejora continua, en la necesaria aspiración de definición de obligaciones y certeza de la seguridad jurídica que debe darse a los funcionarios su desempeño ordinario.

En ese cometido, es dable el cambio de denominación de la Policía Judicial al nombre de

Policía Estatal, pues la denominación con la que actualmente cuenta la policía del estado es incorrecta, en virtud de que lleva la denominación de uno de los poderes públicos del Estado al que no pertenece como es el del Poder Judicial, no obstante que ésta forma parte de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo.

COPIA DE INTERNET

Miércoles 15 de Febrero de 2006 Periódico Oficial 3

Lo anterior, en virtud de que en mucho tiempo ha imperado la tradición en el derecho local de realizar copias, casi fieles de los modelos federales de la legislación, aún cuando existan posibles errores que estas puedan tener, consecuentemente tenemos en algunos casos, serios problemas de topografía constitucional e identificación de la pertenencia de algunas de nuestras instituciones.

Así pues, la policía estatal tiene una identificación al Poder Judicial, Supremo Poder del

Estado que tiene para si reservada la función jurisdiccional para efecto de decidir el derecho y no la investigación de delitos, es por ello que es inapropiado el término calificativo dado a la policía estatal, al no tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR