Exposición de Motivos

GACETA
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IES I E Ft ti O
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25 de junio de 2014
Toluca de Lerdo, México, a 9 de octubre de 2013.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción 1 y 77, fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto
de ustedes, la iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 7.35, fracción VIII, 7.84, fracción 1 del Código
Administrativo del Estado de México y 148, primer párrafo del Código Penal del Estado de México, que tiene su
fundamento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el Gobierno Estatal se ha propuesto, como parte de
su visión, conformar una sociedad protegida procurando un entorno de seguridad y Estado de Derecho, previniendo el
delito, estableciendo objetivos acordes con las circunstancias que atraviesa todo el país.
Con el firme propósito de impulsar la eficiencia de los servicios de transporte público, el Estado debe realizar actividades
que constituyan diferentes modos de ejercicio de la potestad estatal y en el ejercicio de su actividad generando actos de
naturaleza material y jurídica, así como operaciones y tareas para cumplir los fines que le encomienda el orden jurídico.
En este contexto, el artículo I° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las
autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
bajo ese tenor, con afán de prevenir las posibles violaciones a los derechos humanos de los usuarios del transporte
público en la modalidad de ruta fija colectivo y taxi.
El Gobierno del Estado de México ha implementando diferentes acciones como establecer el servicio de transporte rosa
exclusivo para mujeres y el taxi seguro, por lo que las empresas concesionarias deben de cumplir con los lineamientos,
tales como la cromática, el equipamiento tecnológico previsto por la normatividad administrativa, para obtener la
certificación correspondiente que permita asegurar que el usuario durante su trayecto corra el menor de los riesgos.
En ese orden de ideas, atendiendo a las políticas de seguridad del Gobierno Estatal, y a efecto de cumplir con los
postulados constitucionales en el sentido de respetar los derechos humanos de todos los usuarios del servicio público de
transporte en las modalidades de colectivo en ruta fija y de taxi.
Es por ello, que se ha considerado indispensable garantizar la seguridad de las personas del sexo femenino y la de sus
menores acompañantes, que tienen necesidad de usar el servicio público en sus diferentes modalidades.
De esta manera, se buscaran implementar políticas integrales, por medio de acciones para combatir la inseguridad como la
dirigida en favor de las usuarias del servicio público de pasaje por medio del servicio de transporte rosa exclusivo para
mujeres y acompañantes de menores de doce años, al igual que un taxi denominado seguro para así también proteger al
resto de los usuarios.
Lo anterior, debe generarse como un medio que obligue a equipar los automotores a través de implementos tecnológicos
que eficiente la intervención de la autoridad en caso de la existencia de una emergencia, transporte que se deberá
caracterizar por una cromática especifica que lo diferencie de los demás vehículos que prestan el servicio público de
pasajeros en las modalidades antes referidas.
Por lo que, se hace necesario que los particulares y empresas concesionarias cumplan cabalmente con la cromática
impuesta para tal fin y sobre todo evitar que la misma sea usada de manera ilegal y utilizada por vehículos no
concesionados, y con ello no crear confusión al usuario.
En este sentido, a efecto de hacer cumplir estrictamente a los concesionarios del servicio público de pasajeros en las
diferentes modalidades y con la finalidad de que cumplan el objetivo de que todos los vehículos tengan una cromática que
los diferencie y se haga eficiente y seguro el servicio se propone reformar los artículos 7.35, fracción VIII, 7.84, fracción 1
del Código Administrativo del Estado de México y 148, primer párrafo del Código Penal del Estado de México.

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