Exposición de Motivos

CACE 'FA.
24 de enero de 2014
Y.
Con i ulta de cinco a cuarenta y cinco días de salario mínimo vigente en área geográfica de que se trate, a quien infrinja lo
dispuest en el artículo 8.14 Ter.
Ártico!
I.
a
VIII.
IX.
Tra sgredir la prohibición prevista en el párrafo segundo del artículo 8.14 Ter del presente ordenamiento, debiendo
reportar! de inmediato ante la autoridad competente.
X.
Cuando lo establezcan otras disposiciones legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.
Los ayuntamientos en el ámbito de su competencia proveerán lo necesario para dar cumplimiento al presente
Decreto,
:
expidiendo al efecto las disposiciones respectivas.
CUARTO.
El Secretario Técnico someterá a consideración del Consejo Rector para su aprobación el proyecto de manual de
procedimientos y el reglamento que regirá su funcionamiento, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su instalación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del
mes de enero del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del
Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento
.
.
Toluca de Lerdo, Méx., a 24 de enero de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL
ÁVILA
VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
Toluca de Lerdo. México, a 17 de diciembre de 2013.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77,
fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno
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Artículo 8. i 8.- ...
1.
a
IV..

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