Exposición de Motivos

12 de noviembre de 2013
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TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el Presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes
de noviembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio Rodríguez
Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de noviembre de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
DIP. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDEisiTA DE LA LVÍii LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
DIPUTADO APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO y DIP. LUIS ENRIQUE
MARTÍNEZ VENTURA, a nombre propio y de los demás integrantes del GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con
fundamento en los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, y para efecto de los artículos
56 y 61 fracción 1 del ordenamiento constitucional invocado, me permito someter a
la consideración de esta Legislatura la presente Iniciativa de Decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del
Estado de México y expide el Listado de Localidades Indígenas del Estado
de México, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México tiene más de una
década de haber sido promulgada.
Con evidente altura de miras y situada en el vórtice del estado del arte, ese cuerpo
normativo reivindicó, para el ámbito local, el derecho de las entidades a ejercer su
soberanía interna, pues sin exceder el ámbito de restricciones dispuesto para las
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entidades al suscribir el Pacto Federal —consistente, de suyo, en no contravenir
di posición expresa- instauró un marco de derechos y garantías que situaron al
E ado Libre y Soberano de México como un pionero en la regulación de esa
de icada materia, al construir nuevos paradigmas.
C n claridad meridana lo refiere la exposición de motivos de la iniciativa que
Cr
aba la ley de referencia, al señalar:
"En los últimos meses nuestro país ha sido el escenario de una importante
discusión para definir los criterios a incorporar en la Constitución General
de la República en lo que corresponde al reconocimiento de los derechos y
cultura indígena. La Legislatura mexiquense, como parte integrante del
Constituyente Permanente Federal
—técnicamente: el Poder Revisor de la
manifestó su opinión contraria al contenido de la reforma
aprobada por
el
Congreso de la Unión.
Es nuestra opinión que la reforma federal contribuye a distanciar la
legalidad de la justicia y dejar en el abandono de la obscura acción real lo
que pretendió ignorar con la reforma aprobada, mucho de lo cual, sin
embargo, ocurre sin reglamentación, sin directriz nacional, en las distintas
comunidades indígenas.
La Constitución es, en esencia, la ley fundamental del Estado y constituye
la piedra de toque del orden jurídico e instrumentado que define el ser
político del país. Se pretende que el pueblo encuentra en la Constitución el
fundamento de su propia existencia y el símbolo que lo guía en su porvenir
como nación. Pero hasta hace unas décadas hemos reconocido que el
pueblo mexicano se encuentra integrado, además de por los pueblos que
constituyen
a
cada entidad, por otra clase de pueblos que han subsistido y
se han adaptado a las formas sociales y de organización nacional,
conservando sus propias instituciones, costumbres y reglas. Es en razón de
lo que se integró como una medida inmediata e irreductible, la necesidad de
elevar a rango constitucional el reconocimiento
a
la vida legítima de los
pueblos originarios en un clima
de
respeto
y
fortaleza a la identidad
nacional.
Pero persisten entre la norma aprobada por el Congreso de la Unión y la
realidad de las comunidades indígenas, los elementos que el legislador
federal no logró abstraer en su propia dimensión y que pretendió interpretar
con una tradición distinta e incluso, excluyente de la realidad indígena del
país. Aún más, la norma aprobada por el Constituyente Permanente de la
República tiene como una constante en su lectura los conflictos y las
realidades del Estado de Chiapas y no las necesidades y perspectivas de
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las comunidades indígenas de todo el país y su inserción plena en la vida
de la República y en su interacción con las soberanías estatales."'
De esta guisa se expresaron los presentantes de la iniciativa, haciendo valer la
vigencia y validez de la soberanía estatal
vis a vis
a la del Estado Federal, para
darse, en el interior, la legislación que más conviene a los pobladores de su
territorio.
Sin lugar a dudas, en su momento, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del
Estado de México fue botón de muestra de la creatividad de los Congresos
locales, así como de la sensibilidad de diputadas y diputados de la Legislatura
Mexiquense, que supieron ser hilos conductores de una necesidad que clamaba
ser paliada.
Sin embargo, el derecho fluye como la vida y. como ésta. debe poder moldearse a
las circunstancias siempre cambiantes de la comunidad y, en ese sentido, es
menester continuar los esfuerzos de perfeccionamiento y puesta al día de la
legislación local, en los puntos nodales del sistema que nos rige, incorporando la
protección y tutela de !os derechos humanos referidos en nuestro orden jurídico y
la emanada de los de los Tratados Internacionales que ha suscrito el Estado
Mexicano -esencia de la reforma a la Constitución del Estado Federal de junio de
2011- a efecto de conservar la necesaria armonía normativa.
En el mismo tenor, y con la finalidad de extender el beneficio de planes y
programas sociales cuyo objetivo es paliar las necesidades ingentes de sectores
vulnerables, como los que experimentan algunos miembros de nuestra población
originaria, se hacen explícitas ciertas calificaciones que les harán aptos para
acceder a los beneficios que otros pobladores de nuestra República tienen y que,
por cuestiones de elemental justicia, también les corresponden.
Propiciar la integración de un derecho maleable es necesario, para estar a la
altura de las oportunidades que un nuevo tiempo mexicano marca y aunque,
desde la perspectiva de una formación ortodoxa forense, la imagen de un derecho
¿dúctil? suena contradictoria, acostumbrados como estamos a la índole taxativa y
determinante que se asocia a la norma jurídica, esto no solo es deseable: Resulta
por completo... factible.
Sobre el particular, ha precisado Zagrebelsky:
"Es preciso tomar en consideración las ideas generales y el pluralismo de
los universos culturales, éticos, religiosos y políticos que caracterizan y
complican la sociedad. El derecho dúctil es una concepción pacífica y
democrática... Un derecho maleable, que atiende, en su creación,
interpretación
y
aplicación, a principios y valores"."
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En el Estado de Derecho, la generalidad es la esencia de la ley, escribe
Za rebelsky y el principio de legalidad, en general, expresa la idea de la ley como
act normativo supremo e irresistible al que, en línea de principio, no es oponible
nin ún derecho más fuerte, cualquiera que sea su forma y fundamento: ni el poder
de xcepción del rey y de su administración, en nombre de una superior "razón de
Est do", ni la inaplicación por parte de los jueces o la resistencia de los
par iculares, en nombre de un derecho más alto (el derecho natural o el derecho
tra icional) o de derechos especiales (los privilegios locales o sociales)
.
El dstado de derecho y el principio de legalidad suponían la reducción del derecho
a I ley y la exclusión. o por lo menos la sumisión a la ley, de todas las demás
fue tes del derecho.
En odas las manifestaciones del Estado de derecho, la ley se configuraba como la
expresión de la centralización del poder político, con independencia de los modos
en que ésta se hubiese determinado históricamente y del órgano, o conjunto de
órganos. en que se hubiese realizado. La eminente "fuerza'
.
de la ley
(force de la
loi Herrschaft des Gesetzes)
se vinculaba así a un poder legislativo capaz de
decisión soberana en nombre de una función ordenadora general.
En a soberanía legislativa estaba ínsita la fuerza formativa absoluta, pero también
el deber de asumir por entero el peso de todas las exigencias de regulación.
Máximo poder. pero máxima responsabilidad. En este sentido, el principio de
legalidad no era más que la culminación de la tradición absolutista del Estado y de
las concepciones del derecho natural racional "objetivo" que habían sido su
trasfondo y justificación. Por lo dicho, al menos en el origen del Parlamento inglés
de a época moderna no se producía un salto claro entre la producción del derecho
mediante la actividad de los tribunales y la producción "legislativa""'
Cirpumstances, conveniency, expediency, probability
se han señalado como
criterios esenciales de esta "extracción" 'del derecho a partir de los casos. Y en
efeCto, los progresos del derecho no dependían de una cada vez más refinada
deducción a partir de grandes principios racionales e inmutables (la
scientia
iurrs),
sino de la inducción a partir de la experiencia empírica, ilustrada por los
casos concretos (la
iuris prudentia),
,
mediante
challenge and answer, tría! and
error.
En esto radica toda la diferencia entre el Estado de derecho continental y el
rul of law
británico. Según el
Rechtsstaat,
por el contrario, el derecho tiene la
for a de un sistema en el que a partir de premisas se extraen consecuencias,
ex
prí cipus derivationes.
La preocupación por la injusticia da concreción y vida al
rul of law.
La tendencia a la justicia en ocasiones tiende a alejar al Estado de
der cho de los casos sensibles... humanos.
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Por eso es deber del legislador contemporáneo propulsar la elevación del "Estado
de Derecho" —en sentido estricto- a un Estado de Derecho con dos adjetivos:
"Social" y "Democrático".
Un Estado Social y Democrático de Derecho está permeado, además de la
obediencia a la norma, por principios y valores morales y, lo más importante, por
una onda "expansiva" de protección de los derechos humanos. Volver a la
esencia del contrato social, donde el gobierno debe velar por el bienestar de la
población es un mandato categórico: La Legislatura del Estado de México está
lista para atender al llamado.
Con la firme convicción de que el Poder Legislativo debe fortalecer el diálogo
republicano en su relación con sus pares y adaptar, más que adoptar, figuraS
compatibles con nuestro sistema jurídico, en tanto que depositario de las
aspiraciones ciudadanas debe realizar su delicada misión conforme a criterios
neoconstitucionales, reclamando para sí atribuciones que no deben ser privativas
de la función jurisdiccional para asegurar el respeto, protección y garantía de los
derechos humanos y un ejercicio horizontal del poder.'"
La democracia a la que aludo no se conforma con favorecer a las personas
individualmente consideradas, sino colectivamente tomadas en cuenta. Esto es
hacer que la Ética social y política permeen el Derecho: Es ganar la justicia, sin
perder la libertad.
v
Se establece que las localidades indígenas del Estado de México que la ley
reconoce, serán las que apruebe la Legislatura, con base en la información
proporcionada por Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos
Indígenas del Estado de México.
Asimismo, que corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo Estatal para el
Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, la
actualización permanente de la información relativa a las Localidades Indígenas
del Estado de México, misma que será enviada a la Legislatura del Estado para su
aprobación.
De igual forma, se indica que la presente ley reconoce a los indígenas de origen
nacional procedentes de otro estado de la república y avecindados en el Estado
de México, quienes podrán acogerse en lo conducente a los beneficios que la ley
de la materia, el orden jurídico mexicano y los Tratados Internacionales les
reconocen, respetando las tradiciones de las comunidades donde residan,
pudiendo tener acceso a dichos beneficios en forma colectiva o individual.
Por otra parte, a través de esta iniciativa, se propone expedir el listado de las
localidades indígenas ubicadas en diversos municipios de nuestra Entidad, que
serán las reconocidas por la ley, teniendo como base la información integrada por
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el onsejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado
de éxico, mismo que será actualizado permanentemente.
Po todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable
Le islatura el siouiente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos
dis ositivos de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México y
ex ide el Listado de Localidades Indígenas del Estado de México para que,
de enerse por correcto y adecuado, se apruebe en sus términos.
DIPUI ADO APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
DIP. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
HONORA
LE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, en la Sesión de fecha 28 de octubre de 2013, fue
remitida a lis Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, para su estudio y
dictamen, Ir:jiciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del
Estado de México y expide el Listado de Localidades Indígenas del Estado de México.
En cumplimiento de la tarea de estudio encomendada y ampliamente discutida, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
68, 70, 72 y;82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 13 A fracciones 1 y XXI 70, 73,
75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, las Comisiones Legislativas Unidas
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, someten a la aprobación de la Representación Popular el
siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Iniciativa con Proyecto de Decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la
.
"LVIII" Legislatura, por los diputados
Apolinar Espobedo Ildefonso y Luis Enrique Martínez Ventura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en el derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Apreciamos que la iniciativa tiene como objetivos fundamentales: otorgar precisión y certeza jurídica a los integrantes de los
pueblos e indígenas, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios de las políticas públicas actualizadas; integrar un
listado, no limitativo, con presencia de indígenas a partir de la información que le proporcione el Consejo Estatal para el
Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, los Ayuntamientos o las autoridades tradicionales; y
reconocer a los indígenas de origen nacional procedentes de otros Estados de la República, avecindados en el Estado de México,
para acogerse a los beneficios de la ley, del orden jurídico mexicano y de los Tratados Internacionales, en forma colectiva e
individual.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de Decreto, en atención a lo establecido en los artículos 2o de la
Soberano de México, pues se encuentra facultada para expedir leyes y obligada a legislar, reconociendo los pueblos y
comunidades indígenas, reconociendo y garantizando sus derechos.
La esencia el pueblo mexicano radica en su composición pluricultural y así se reconoce en la ley fundamental de la Nación y en
la Constit ión Política del Estado Libre y Soberano de México.
En este se tido, el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación Mexicana
tiene una omposición pluricultural sustentada originalmente, en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de
poblacion que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, e onómicas, culturales y políticas o parte de ellas. Asimismo, de acuerdo con este precepto, la conciencia de su
identidad ndígena debe ser el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos

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