Con motivo del 28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos Personales, a cargo de la senadora Martha Angélica Tagle Martínez

Fecha de publicación27 Enero 2016
Número de Gaceta XIX - 4455
SecciónAnexos

Con motivo del 28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos Personales, a cargo de la senadora Martha Angélica Tagle Martínez

El 28 de enero de 1981 se llevó a cabo en la ciudad de Estrasburgo una reunión por parte del Comité Europeo para tratar asuntos relacionados al el Convenio 108 para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, mismo que fue redactado por expertos de Australia, Canadá, EUA y Japón.

El objetivo del documento consistía en garantizar a cualquier persona física, sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal. En citado Convenio se estableció que cualquier país podría adherirse fuese o no perteneciente al Comité Europeo.

Con este instrumento los países signatarios (Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo), sentaron las bases para la homogenización, organización y vinculación de carácter internacional sobre protección de datos. Cabe mencionar que el Convenio 108 entró en vigor hasta el 1 de octubre de 1985 de manera general.

El 26 de abril de 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como Día de la Protección de los Datos Personales, con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.

En México desde el 2000, diversas organizaciones de la sociedad civil han demandado este derecho y tras varias legislaciones se llevó el tema a discusión en el 2007. En mismo año se reconoció la protección de datos personales como derecho fundamental en la reforma constitucional al artículo 6o. Dicho artículo sufrió modificaciones en el 2014 para quedar como sigue en al apartado “A” fracción II:

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

En 2009 se legisló otra reforma importante en nuestro país en materia de protección de datos personales; la adición de un segundo párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de...

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